• Parménides Ortiz Cano
Portal informativo jurídico

31 DE ENERO DE 2018

Corrían los convulsos días de inicios del año mil novecientos noventa y cuatro y el Neo zapatismo daba muestras serias de presencia en el sureste mexicano.

Emanado de las universidades se retroalimento del movimiento estudiantil y magisterial en su conjunto, para emanar en el centro del país desde Tlaxcala, con una propuesta, calificada en esa época como innovadoramente audaz.

La inclusión en el derecho positivo de los mecanismos de democracia directa como el plebiscito y el referéndum en el país, se inició en la Constitución Tlaxcalteca, recogidos por el PRI  por conducto de un diputado nominado y colocado por el movimiento juvenil en el congreso estatal en 1995.

LEY DE CONSULTA CIUDADANA VANGUARDISTA DE TLAXCALA PARA TODO  MEXICO

A pesar de ello su reglamentación fue desdeñada y congelada durante tres legislaturas, por los diputados representantes de los intereses partidistas en el equilibrio de las fuerzas parlamentaria, quienes prefirieron no correr el riesgo de ser evaluados por la ciudadanía. Aun así se logró conjuntar las más novedosas formas  de participación  ciudadana que después fueron replicadas por todas las legislaturas de los estados. Inclusive fue base para la reglamentación federal.

Actualmente compuesta por ochenta y seis artículos y seis transitorios e intocada por casi una década; en su Artículo 3º. señala cinco mecanismos específicamente: Iniciativa Popular, Consulta Popular, Plebiscito, Referéndum y Voz Ciudadana en el Cabildo.

 

 

DIPUTADOS OMISOS Y REELECCIONISTAS

Cabe señalarse que en su afán olvidadizo para hablar, y aplicar la democracia, también son omisos en el cumplimiento de la ley en este caso, incluso ya algunos colectivos de juristas se aprestan a promover la Acción en contra de la Omisión Legislativa en la que incurren, al desobedecer sistemáticamente el TRANSITORIO TERCERO de la ley de marras( LEY REFERENDUM ), que a la letra dice:
 “El decreto de presupuesto General  del Estado para el ejercicio fiscal del año deberá prever la partida especial para la ampliación del presupuesto del Instituto Electoral de Tlaxcala a efecto de que la adecuación de su estructura organizativa no impacte negativamente en la distribución interna de sus recursos y pueda cumplir los fines y las funciones que establece esta ley.”….

NUEVOS PRESIDENTES EN LOS TRIBUNALES, NUEVA ESPERANZA

Las elecciones en los cuerpos colegiados encargados de impartir justicia en el Estado, hacen renacer las esperanzas de los justiciables por obtener una justicia expedita, en contextos donde el tiempo parece haberse detenido, a pesar de las innovaciones que marcan las nuevas leyes. Las presidencias recientemente renovadas tienen el gran compromiso que esperamos todos los tlaxcaltecas y ejerzan incluso dignamente el voto de calidad, cuando el debate y argumentos nivelen las razones magistrales, que darán certeza en la aplicación del DERECHO

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