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  • Jose Carlos Avendaño / La Jornada de Oriente
Una jueza federal consideró infundada la petición del ex gobernador para borrar su nombre de la lista de personas impedidas por cinco años.

El juzgado primero de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal negó al ex gobernador Héctor Ortiz Ortiz un amparo a través del cual pretendía retirar su nombre en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados y con ello anular la inhabilitación para desempeñar un cargo público durante cinco años que le impuso la Secretaría de la Función Pública del Estado (SFPE) el 20 de enero de 2012.

La sentencia la emitió la juez primero de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal, Silvia Cerón Fernández, quien declaró sobreseído el juicio de amparo 88/2013 promovido por Héctor Ortiz en contra de la Secretaría de la Función Pública (SFP), por haber inscrito su nombre en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados por esta dependencia, con base en el procedimiento administrativo PRA. 92/2011/DRA, mediante el cual se le impuso una sanción consistente en la inhabilitación por un periodo de cinco años para desempeñar algún cargo público por incurrir en abuso de autoridad.

Silvia Cerón determinó que la Justicia de la Unión no ampara ni protege a Héctor Ortiz de los actos reclamados.

Cabe recordar que el 20 de enero de 2012, la SFPE inhabilitó por cinco años para ejercer cualquier cargo público a Héctor Ortiz Ortiz, debido a múltiples violaciones que cometió a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala como titular del Poder Ejecutivo local, al incurrir en nepotismo, pues contrató en su administración a por lo menos tres de sus hermanos, a un primo y a uno de sus cuñados.

De acuerdo con el expediente 92/2011/DJ/DRA de la SFPE, durante diversos periodos de la administración estatal, Héctor Ortiz contrató con cargo al erario a sus hermanos Elvia, Rosalba y Rodolfo Ortiz Ortiz, a su primo Félix Ortiz Salinas y al hermano de su esposa Guadalupe Lozano Tovar, Eduardo Lozano, lo cual contraviene la legalidad.

La juez primero de distrito en materia administrativa en el Distrito Federal consideró que esta resolución tuvo carácter de definitiva desde el momento en que se emitió.

En el amparo promovido por Héctor Ortiz para que no se inscribiera su nombre en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la SFP, la juez determinó que no era necesario que se otorgara la garantía de audiencia previo a la inscripción en el sistema, en virtud de que en el procedimiento en el que se originó esa inhabilitación, se realizó una investigación sobre la presunta comisión de conductas que pueden dar origen a una responsabilidad administrativa y se le otorgó la garantía de audiencia previo a emitir una resolución sancionatoria.

Héctor Ortiz alegaba que la SFP es una autoridad federal y, por lo tanto, no era competente para asentar en el Registro de Servidores Públicos una sanción impuesta por una contraloría de las entidades federativas.

Sin embargo, la juez se basó en el Acuerdo de Coordinación que celebraron la SFP y el estado de Tlaxcala, cuyo objeto es realizar un programa de coordinación especial denominado Fortalecimiento del Sistema Estatal de Control y Evaluación de la Gestión Pública y Colaboración en Materia de Transparencia y Combate a la Corrupción”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2008, el cual incluso firmó  Héctor Ortiz, “por lo que resulta evidente que el impetrante conocía dicha reglamentación, sin que expresara motivo de desacuerdo en relación con la misma”.

En dicho acuerdo, se estableció que a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las funciones de los servidores públicos en sus empleos, cargos y comisiones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurrieran, así como los procedimientos, serían materia de intercambio entre dichas instancias gubernamentales para efecto de inscripción y publicidad, en especifico, de las sanciones impuestas a los servidores públicos locales en los correspondientes registros públicos.

De manera que las autoridades dependientes de la SFP federal sí eran competentes para anotar la sanción que se impuso a Héctor Ortiz el 20 de enero de 2012, “lo que bajo ninguna circunstancia implica invasión de esferas de carácter local.

La juez también determinó que si bien se advierte que Héctor Ortiz no ha ostentado funciones a nivel federal y que actualmente no es servidor público, también lo es que la inscripción de su inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión en el servicio público, atiende a un procedimiento en el que fue parte y que incluso combatió a través del juicio de amparo indirecto.

De igual manera, Silvia Cerón Fernández observó que aun cuando Héctor Ortiz se ve afectado en su esfera jurídica con la inscripción y publicidad que se haga de la sanción que le fue impuesta, se debe considerar que su inhabilitación y su registro tienen por objeto salvaguardar el servicio público de manera directa, dado que implican que una sanción inscrita en los expedientes administrativos, se dirijan a conducir al sujeto a que no vuelva a repetir las conductas respectivas, inhabilitando a esos efectos por determinado periodo, de tal forma que el interés público se relaciona con la ejecución de las mismas una vez que éstas se encuentren firmes.

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