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  • Leonel Tlalmis / El Sol de Tlaxcala
Un juez de distrito declaró parcialmente inconstitucional varios artículos de la Ley de Pensiones Civiles.

El juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región con sede en Cholula, Puebla, Leonel López Gianopoulos, resolvió de manera individual declarar parcialmente inconstitucional varios artículos y párrafos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado de Tlaxcala, por considerar que son violatorios de los derechos de los trabajadores, los cuales tendrán que ser jubilados con base al ordenamiento anterior.

De esta forma, la justicia federal amparó y protegió a los primeros nueve de más de dos mil 500 trabajadores en contra del Decreto 154 por el que se expidió la citada ley, hasta en tanto el Congreso del Estado realice la derogación de los artículos y haga la reforma para evitar las afectaciones.

Ya fue notificado el Congreso, confirma Morales Alanís

La información fue confirmada por el director Jurídico del Poder Legislativo, Hugo Morales Alanís, quien reveló que hasta la tarde de ayer fue notificado del resolutivo.

Comentó que si bien el juzgado no declaró la inconstitucionalidad del procedimiento para la aprobación de la ley, sí lo hizo en ocho apartados donde consideró que se afectaba los derechos de los trabajadores.

Los ocho puntos atacados

En el primer punto, el artículo declarado como inconstitucional fue el 63, pues solicitó no aplicar la exclusión implícita que prevé el seguro de vida solo para jubilados y pensionados.

Esto quiere decir que, de acuerdo con la Ley aprobada la noche del 31 de diciembre de 2012, a partir del uno de enero de 2013 el seguro de vida solo beneficiaba a los pensionados y jubilados, no así a los trabajadores en activo, quienes en caso de fallecer, no tendrían ningún derecho a recibir un pago derivado de la anulación de esta prestación, por lo que ordenó a PCET devolver dicho seguro a todos los quejosos.

Ya no podrá gobierno cobrar pensiones no reclamadas

Para el segundo punto, el juzgado ordenó inaplicar a la parte promovente el contenido del artículo 24, que establece la prescripción de prestaciones a favor del organismo Pensiones Civiles del Estado, es decir, que cuando un trabajador deje de pagar las cuotas ya sea porque se enfermó o por despido y no las reclame en los cinco años siguientes, éstas podrán ser cobradas por PCET o el gobierno del Estado, entre ellas la propia pensión.

El tercer punto fue no aplicar a la parte quejosa la cláusula legal consistente en que las cotizaciones para que se dé la jubilación deben ser en forma ininterrumpida, previsto en el artículo 41.

Esto significa que en caso de que un trabajador, por cuestiones médicas u otras, dejara de pagar las cuotas de pensiones civiles por una o dos quincenas, cuando se ponga al corriente tendría que comenzar de cero para alcanzar su jubilación, lo cual resulta incongruente, pues si una persona con 25 años de servicio se ve en esta situación, tendría que volver a cotizar otros 30 años para alcanzar este beneficio.

Pensión será con base en salario cotizado en el último año

Dentro del cuarto punto, el juzgado ordenó no aplicar en perjuicio de la parte quejosa la condición de permanencia que se obtiene de relacionar el artículo cuatro fracción 14 con el 42, consistente en que el salario pensionado será el que se obtenga de promediar el salario base de los últimos cinco años de la vida activa del servidor público.

En este caso, exigió que el salario para la pensión sea con base al promedio del salario del último año cotizado.

La jubilación debe ser a los 58 años

En su quinto punto, ordenó no aplicar a la parte quejosa la situación discriminatoria prevista en el artículo Décimo Transitorio y sus párrafos segundo y tercero, por existir diferencias de edad para jubilarse entre hombres y mujeres, pues de acuerdo a una tabla prevista en la ley, las mujeres podrán jubilarse hasta dos años antes que los varones.

En este caso añadió inaplicar la tabla escalonada progresiva y que se establezca como edad máxima de jubilación los 58 años para ambos casos y no de 60 y 30 de labor ininterrumpida como se prevé aplicar a partir del 2027.

Para el sexto punto, el juzgado declaró inconstitucional el artículo 27, y ordenó no aplicar a la fracción normativa que autoriza descontar del sueldo de los trabajadores los intereses derivados de las cotizaciones que no hayan sido retenidas ni enteradas por la entidad o dependencia en la cual preste sus servicios.

Es decir, que en caso de que un trabajador no haya pagado una anualidad de cuotas, PCET podía hacer el cobro de intereses moratorios y descontarlos directamente del salario, por lo que en este apartado se pidió eliminar esas multas y, en todo caso, solo cobrar el monto de las cotizaciones que adeude.

En el séptimo punto, determinó aplicar de forma extensiva el contenido del artículo 43 a todas las pensiones previstas en la ley y no solo a la jubilación, pues en el ordenamiento aprobado el 31 de diciembre de 2012 se previó que los incrementos serían solo para las jubilaciones, pero descartaba aumentos en el resto de prestaciones como el seguro de vida y otras.

Recuperarán su antigüedad

Para el octavo punto, se exigió dejar insubsistente el artículo Décimo Segundo Transitorio, pues se trata quizás de la mayor afectación para los trabajadores, ya que en términos generales establecía que a partir del día siguiente de la entrada en vigor de la ley, los trabajadores formarían parte del Libro 'B' y tendrían que sujetarse a su contenido, salvo aquellos que de manera escrita solicitaran seguir en el Libro 'A'.

Solo que para esto, se estableció un plazo de 90 días naturales (que ya feneció) para que los interesados realizaran su trámite.

Las diferencias se basan en las cotizaciones, pues quienes estén dentro del libro 'A' gozarán de una pensión que sea el equivalente al salario con que se jubilaron y con los incrementos normales de la inflación, así como contar con su seguro de vida y todas las prestaciones ganadas con el paso del año.

Mientras que los del Libro 'B', dieron por aceptado que a partir de la entrada en vigor de la ley, iniciaron una nueva relación laboral con el gobierno del Estado y se dieron por satisfechos de sus prestaciones laborales asociadas al empleo, cargo o comisión desempeñada con el gobierno hasta el 31 de diciembre de 2012.

De igual forma, se precisó que, en su caso, los trabajadores solo podrán acceder en lugar de pensión a un pago equivalente a cinco salarios mínimos elevados al mes correspondiente a la zona geográfica de Tlaxcala no mayor a 365 días.

Por lo que si se toma en cuenta que el salario mínimo en Tlaxcala es de 61.38 pesos, la pensión para quienes estuvieran en el libro 'B' sería equivalente a 112 mil 18 pesos para cada trabajador.

En este punto, el juzgado advirtió que derivado de la falta de información, la mayoría de los trabajadores pudo haber quedado inscrito en el libro 'B', por lo que ordenó derogar este artículo.

Faltan más amparos

Hugo Morales Alanís informó que los resolutivos de estos amparos solo son los asignados al juez segundo de distrito del centro auxiliar de la segunda región, pero aún falta los de otros dos juzgados federales, los cuales podrían incluso atacar la inconstitucionalidad del procedimiento para crear la Ley de Pensiones y ordenar la reposición del procedimiento.

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