• Luis Castillo
No cumplió con los requisitos básicos de elegibilidad señalados en la ley electoral de Tlaxcala.

Derivado de que José Luis Ramírez Conde se desempeñó como director de transporte en la Secretaría de Comunicaciones y Transporte del Estado (Secte), y al mismo tiempo como aspirante a diputado por el PRI, la Sala Electoral Administrativa del Poder Judicial determinó que no cumple con los requisitos básicos de elegibilidad señalados para haber sido candidato a diputado y mucho menos el consejo general del Instituto Electoral de Tlaxcala debió haber aprobado dicho registro.

Lo anterior, debido a que en su carácter de director de transporte de la Secte, compareció de manera voluntaria el día nueve de enero del año en curso ante la institución del Ministerio Público a ratificar su escrito de denuncia penal, por lo que el Partido de la revolución Democrática (PRD), promovió el juicio electoral ante el Consejo Electoral de Tlaxcala.

Y es que cabe mencionar que, Ramírez Conde debió separarse de su cargo 180 días antes de la elección, tal como lo establece el artículo 286 y 287 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala en relación armónica con el artículo 35 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala.

"Por lo anterior expuesto, el C. José Luis Ramírez Conde, no reúne el requisito de elegibilidad en los términos ya descritos con anterioridad", indica el juicio que promovió el José Domingo Calzada Sánchez, representante del PRD ante el Consejo General del IET.

Es preciso indicar que, la fracción IV del artículo 35 constitucional local establece que el aspirante a diputado local propietario requiere: no ser servidor público de la federación del estado o municipios con funciones de dirección y atribuciones de mando … en caso de las fracciones III y IV de este artículo no habrá impedimento si el interesado se separa de sus funciones o cargo cuando menos 180 días antes del día de la elección.

El hecho de que Ramírez Conde no se haya separado en los tiempos establecidos por la Ley, se comprueba a través de la averiguación previa número 201/2013 que fue radicada con el proceso penal 79/2013 y la diversa 104/2012 que fie radicada con el número de proceso penal 82/2013 ambos radicados ante el Juzgado Tercero en materia penal del distrito de Guridi y Alcocer, Tlaxcala.

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