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Servidores públicos del poder judicial serán sometidos a exámenes de control de confianza.

Por unanimidad de votos en lo general y en lo particular, el Congreso del estado avaló el dictamen con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del poder Judicial del estado de Tlaxcala.

En el documento, formulado por la Comisión de Puntos Constitucionales, dado a conocer por los legisladores Silvestre Velázquez Guevara, Gregorio Adhemir Cervantes Díaz, Gelacio Montiel Fuentes y Eladia Torres Muñoz, se establece que la adecuación de dicho ordenamiento obedece a una serie de acciones que se derivan de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, que sienta las bases para el establecimiento de un nuevo sistema de justicia penal, oral y adversarial en México.

En esta reforma, se dijo, se otorgan facultades de investigación a las policías, quienes actuarán bajo la conducción del Ministerio Público, se adecuan figuras como el arraigo y la extinción de dominio a favor del Estado.

Asimismo, se establecen centros especiales de reclusión preventiva y ejecución de sentencias, se propone a su vez, un nuevo sistema de administración de justicia basado principalmente en la instauración de juicios orales; separación de los procesos de investigación y el juicio; investigación por parte del Ministerio Público; creación de jueces de control y de jueces de ejecución de sanciones penales; mejoramiento del sistema de defensoría pública y mayor protección de los derechos de las víctimas y del inculpado.

Entre otras cosas, se establece el Centro Estatal de Justicia Alternativa y la introducción de los Juzgados de Juicio Oral Penal, como parte integrante del poder Judicial del estado, tal y como lo establece el artículo 2 fracción VI; así como, el establecimiento de juzgados de control, que se sumarán a los juzgados de ejecución de sanciones penales y de garantías de adolescentes creados en diversas etapas.  

Dentro de las reformas, destacan la obligación para los servidores públicos del poder Judicial de someterse y aprobar los exámenes de conocimientos o aptitudes, y en general de control y confianza según sea el caso, para el ingreso y permanencia en sus cargos, así como de sujetarse a un programa de evaluación permanente establecido por el Consejo de la Judicatura.

Siendo causa de remoción o separación del cargo, el no acreditar los exámenes de control de confianza a que sean sometidos por determinación del Consejo de la Judicatura.

Resulta trascendente la reforma al procedimiento de elección y nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia del estado (TSJE), con la finalidad de hacerlo de manera nominal, directa, transparente, sin abstenciones y en la que se elimina la prohibición de que el Magistrado que integra la sala para adolescentes no pueda participar en dicho procedimiento de elección.

Con la formulación de una serie de reformas y adiciones a la Ley Orgánica del poder Judicial, se trasladan al pleno del Consejo de la Judicatura obligaciones de carácter administrativo que eran atribuciones del TSJE, con la finalidad de que los magistrados desempeñen actividades de tipo jurisdiccional, entre otras disposiciones.