• Nacional
  • e-consulta
Los ministros revisarán el caso para determinar si los magistrados procedieron conforme a derecho al beneficiar al capo sinaloense.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pidió el expediente de un juez que dejó en libertad al ex jefe del Cártel de Guadalajara, Rafael Caro Quintero, y solicitó un informe al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) sobre la actuación de los magistrados que fallaron a su favor, con lo cual se interrumpió una sentencia por asesinato de un agente de la DEA y narcotráfico de 40 años.

De acuerdo con una nota del diario 24 Horas, fuentes de la SCJN indicaron que los ministros lo revisarán para saber si los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Unitario y del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal, ambos del Estado de Jalisco, que fallaron a favor de Caro Quintero, procedieron conforme a derecho al beneficiar al capo sinaloense.

Caro Quintero abandonó la cárcel el viernes pasado, cuando  los magistrados determinaron que por no ser el agente de la DEA asesinado, Enrique Camarena Salazar, diplomático ni personal consular, no podía haber sido juzgado por un tribunal federal, sino por uno del fuero común. Al señalar que hubo un error procesal, lo dejó en libertad.

Los primeros sorprendidos fuimos nosotros, declaró ayer el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al confirmar que espera saber a detalle tanto los argumentos de la defensa como los elementos en los cuales se basaron los juzgadores.

“No quiero prejuzgar”, aclaró cuando se le pidió su opinión personal. Esperará estudiar a profundidad para formar o emitir un juicio, agregó.

Ahora todo mundo puede argumentar errores en el debido proceso para salir libre, se le preguntó.

No, rechazó el togado, “hay de errores a errores en el debido proceso” y de haberlos no suponen la liberación inmediata del procesado. Por eso rechazó la liberación masiva de indiciados.

Regularmente, explicó, esta decisión judicial lleva a la reposición del procedimiento. Es decir, un nuevo juicio donde se eliminen las fallas detectadas y se den validez a las pruebas de cargo y descargo presentadas.

El ministro Zaldívar Lelo de Larrea rechazó cualquier comparación entre los juicios de amparo por fallas procesales entre Rafael Caro Quintero y Florence Cassez. “Son cosas totalmente distintas”, puntualizó.

La francesa no tuvo acceso a la defensa, no contó con protección consular y se escenificaron los delitos con alternaciones. Con el famoso capo mexicano la justicia argumentó habérsele procesado en un fuero federal delitos del fuero común.

Piden revisar la liberación de Caro

La liberación de Rafael Caro Quintero exhibe un ridículo de la justicia mexicana y abre un riesgo: la excarcelación masiva de grandes criminales.

El constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas se declara sorprendido por cómo se condujo el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Estado de Jalisco.

“Le llaman errores de procedimiento… Con eso cualquiera puede salir libre”, reflexiona con movimientos de lado a lado de la cabeza y ojos grandes tras sus anteojos.

Como El Mochaorejas (Daniel Arizmendi López, famoso multisecuestrador detenido en Cuernavaca en agosto de 1998)…

Póngale el nombre que quiera. Yo no recuerdo los nombres, pero todos pueden salir –responde.

Carrancá y Rivas se retira entre interjecciones:

¡Qué lamentable! ¡Qué ridiculez de la justicia!

Pero celebra que la Suprema Corte de Justicia de la Nación entre a la revisión del expediente y de la actuación del juez que ordenó la liberación de Caro Quintero.

Carta de 1985 ayuda a la liberación del narcotraficante

Una carta firmada por una funcionaria de la Embajada de Estados Unidos unos días después del asesinato del agente de la DEA Enrique Camarena Salazar se convirtió en el documento clave que permitió la liberación del narcotraficante Rafael Caro Quintero, con el argumento de que fue indebidamente procesado por la justicia federal por dicho homicidio.

Según otra nota del periódico Reforma, el 15 de marzo de 1985, ante una solicitud de la PGR para aclarar las funciones que desempeñaba Camarena, la Jefa de Personal Interino de la Embajada respondió que Camarena era agente de la DEA acreditado ante el Gobierno de México y con pasaporte oficial, pero consideró necesario agregar un párrafo que, 28 años después, decidió el destino del caso:

"Aun cuando el señor Camarena no tenía título diplomático o consular, de acuerdo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas ratificada en Diciembre 13 de 1972, en particular el artículo 37, párrafo 2, es aplicable al mencionado señor Camarena y a otros miembros de esta misión diplomática quienes no tienen específicamente títulos diplomáticos o consulares".

El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en Guadalajara, que el jueves pasado ordenó la liberación de Caro Quintero en una sentencia de 2 mil 256 fojas, consideró que esa carta fue "ambigua", porque no aclaró a qué se dedicaba Camarena, "confusa", porque no es lo mismo personal diplomático que consular, y lo más importante, los magistrados resolvieron que la propia Embajada admitió que Camarena no entraba en estas categorías.

El artículo 104 de la Constitución señala que son competencia de los tribunales federales "los casos concernientes al personal diplomático y consular", y como Camarena no era ni uno ni otro, su homicidio fue resultado de sus "actividades como particular" y por tanto debió ser procesado por los tribunales del fuero común de Jalisco.

El Tribunal colegiado intentó cuadrar el estatus de Camarena en la Convención de Nueva York sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, que busca castigar actos de terrorismo contra jefes de Estado o cualquier representante de un país que tenga derecho a protección especial en el extranjero.

Sin embargo, los magistrados volvieron a embestir contra la carta de la Embajada, porque no aclaró a con precisión a qué se dedicaba Camarena.

"Aun admitiendo que Camarena formaba parte del personal administrativo o técnico de la misión diplomática de los Estados Unidos en nuestro país, la aplicación de la Convención de Nueva York exigiría que los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio calificado hubieren sido cometidos con motivo de las funciones que ejercía en nombre de esa nación, las cuales no están definidas en modo alguno en los documentos con los que se demostró su legal estancia y acreditamiento en nuestro País, y por ende, se carece de elementos probatorios que permitan determinar con certeza que gozaba de la calidad de persona internacionalmente protegida", dice el fallo.

Agrega que tampoco hubo evidencia de que Camarena contaba con autorización del Gobierno de México para llevar a cabo funciones de investigación, policía o vigilancia, ni de que el Gobierno de su país lo hubiera comisionado para realizar tareas lícitas de intercambio de información sobre narcotráfico.

"Debe enfatizarse", sigue la sentencia, "que de acuerdo con las conclusiones acusatorias (de la PGR), los delitos cometidos en perjuicio (de Camarena) no se perpetraron con motivo del ejercicio de sus funciones como miembro de una misión diplomática, sino a causa de las investigaciones que al parecer, y sin una justificación legal probada en autos, llevaba a cabo sobre las actividades ilícitas de Caro Quintero".

La funcionaria de la Embajada que firmó la carta se llamaba Jeanne B. Witt. No existen sobre ella mayores referencias, y aparentemente no sigue activa al servicio del Departamento de Estado.

Los magistrados José Félix Dávalos Dávalos, Rosa Isabel Moreno Ruiz y Lucio Lira Martínez también rechazaron jurisdicción federal sobre el secuestro y asesinato de Alfredo Zavala Avelar, piloto de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que era informante de Camarena, pues su auxilio al agente de la DEA no tenía qué ver con sus funciones como empleado federal.

Tags: