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  • Leonel Tlalmis / El Sol de Tlaxcala
El legislativo no convocó a la priista María Angélica Zárate para asumir el cargo de diputada suplente.

De acuerdo con el expediente SUP-JRC-0109-2013, desde los primeros días de agosto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) solicitó al Congreso del Estado con "carácter de inmediato", un informe detallado por incurrir en omisión legislativa desde el uno de abril de 2013, al no haber convocado a María Angélica Zárate Flores para cubrir la licencia por tiempo indefinido del diputado, Tomás Vásquez Vásquez.

En su requerimiento, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa advirtió a los diputados que en caso de no presentar el informe a la brevedad, podrían ser sujetos de una sanción que podría ir desde un apercibimiento, una multa de hasta cinco mil veces el salario mínimo, incluso el arresto, por tratarse de un asunto de interés primordial, de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Medio de Impugnación en Materia Electoral.

El expediente SUP-JRC-0109-2013 se derivó del juicio de revisión constitucional electoral promovido por el dirigente del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Salvador Méndez Acametitla, a fin de impugnar la omisión del Congreso local al no haber tomado protesta a María Angélica Zárate Flores como diputada suplente por el Distrito XI, con cabecera en el municipio de Ixtacuixtla.

Este espacio lo dejó acéfalo el diputado Tomás Vásquez Vásquez, actual presidente municipal electo de Ixtacuixtla, quien solicitó licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido y aún no ha regresado a la LX Legislatura, lo que ha originado que este espacio lleve alrededor de 140 días sin ser ocupado, aun cuando el artículo 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que las faltas no deben exceder de los 90 días.

Y es que de acuerdo con el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el PRD, en estos momentos el Congreso local no cuenta con uno de sus integrantes, lo que podría dar origen a una ingobernabilidad dentro del Distrito XI, tal y como lo ha reclamado un grupo de habitantes que acompañaron al 'sol azteca' en este recurso de impugnación que se encuentra en manos del Tepjf, quien busca dar una pronta solución.

El juicio de revisión llegó al máximo tribunal electoral del país desde el 31 de julio de este año y fue turnado a la jurista María del Carmen Alanís Figueroa desde el dos de agosto, aunque el informe al Congreso fue solicitado con carácter de urgente, hasta el momento los diputados no han respondido al requerimiento.

Fue el entonces presidente de la Mesa Directiva, Mario Hernández Ramírez, quien autorizó la licencia a su homólogo, Tomás Vásquez Vásquez, desde el uno de abril y aunque en el acuerdo del Congreso se estableció que tendrían que convocar a los suplentes de los 14 diputados que solicitaron licencia para ir en busca de una alcaldía, solo en dos casos no se cumplió con lo previsto en el citado acuerdo.

Uno de ellos fue el del también priísta, Héctor Martínez García, quien solo se ausentó por unas semanas debido a que no fue ungido como candidato del PRI a la alcaldía de Tlaxcala, por lo que decidió reincorporarse a sus actividades en el Poder Legislativo.

No obstante, en el caso de Vásquez Vásquez, su suplente María Angélica Zárate Flores nunca fue convocada para incorporarse al Congreso local, ni notificó de su desistimiento para ocupar este cargo de representación popular, debido a que fue ungida como candidata a diputada local por el Distrito XI, donde finalmente resultó electa.

Se espera que la resolución del Tepjf sea emitida en las próximas semanas, pues por tratarse de una omisión legislativa de las consideradas graves, el Congreso será obligado a corregirla y de acuerdo al criterio que aplique la magistrada, emitirá la sanción correspondiente en contra de quien haya incurrido en esta inconsistencia jurídica.

El párrafo XXIV del artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que son facultades del Congreso convocar a elecciones extraordinarias de diputados cuando, por cualquier circunstancia, falten de una manera absoluta el propietario y el suplente.

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