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Se constató que ese lugar violó la Ley General de Salud y la Ley de Protección de Animales.

En el presente comunicado la Secretaría de Salud informa que en un Operativo Interinstitucional para Evitar Riesgos Sanitarios a la Población, el Gobierno del Estado a través de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala, clausuró de manera definitiva el Albergue de Perros, propiedad de la señora América Ruiz Durán, representante de la Organización Pro defensa Animal Tlaxcala A.C. (Oprat), derivado de la violación a la Ley General de Salud y la Ley de Protección a los animales para el Estado de Tlaxcala, después de dar seguimiento de seis meses a una denuncia ciudadana firmada por vecinos de San Buenaventura Atempan, municipio de Tlaxcala, quienes viven en la calle Cristóbal Colón y privada Bambú.

El operativo realizado el día de hoy sábado 21 de septiembre, se efectuó a las 11:00 am y participaron personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDH), Policía Federal Preventiva, Procuraduría General de Justicia del Estado (PJGE), Instituto Estatal de Protección Civil y la Coordinación Estatal de Zoonosis de la Secretaría de Salud en el estado.

En dicho operativo se recuperó a 35 perros vivos y 1 muerto, los cuales se encontraban en precarias condiciones, ya que el establecimiento no cumplía con las condiciones mínimas de salubridad, violando los artículos 8, 9, 12, 14, 64 y 70 de la Ley de Protección a los animales para el Estado de Tlaxcala.

Con relación al perro encontrado sin vida dentro del albergue, se practica una necropsia para determinar la causa de muerte.

Además, con base en los Artículos 1, 6, 17 bis, 143, 154, 156, 339, 396, 399, 400, 402, 403, 404, 427, 422 y 423, de la Ley General de Salud a nivel Federal, y derivado de una petición por parte de vecinos de la misma comunidad, se procedió a clausurar dicho establecimiento.

A continuación se enumera una serie de antecedentes de las acciones que la Autoridad en Salud ha realizado con anterioridad al operativo del día de hoy:

Con fundamento en los artículos 1, 2 fracciones I, II, III, V, IX, XII, XV y XVIII; 7 fracción VI Y 8 del Decreto que Crea a la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala en fecha siete de agosto del año dos mil seis; esta Gerencia Regional numero I informa las actividades que en materia de control sanitario ha ejercido esta Autoridad, en relación a la denuncia sanitaria emitida por vecinos de la comunidad de San Buenaventura Atempan del municipio de Tlaxcala, debido a la presencia de un albergue canino denominado Organización Pro defensa Animal Tlaxcala A. C. (OPRAT), ubicado en calle Cristóbal Colón esquina privada Bambú de la localidad San Buenaventura Atempan del municipio de Tlaxcala, propiedad de la C. AMERICA RUIZ DURAN; donde se encuentran caninos en condiciones precarias y las instalaciones de dicho albergue sin las medidas higiénicas y sanitarias que debe cumplir un albergue de esta naturaleza; las acciones ejercidas por esta Autoridad se enumeran a continuación:

 1.Con fecha veintisiete de noviembre del año dos mil doce, se recibió escrito signado por el Ing. Ramiro de la Cruz Díaz, Delegado en Tlaxcala de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) en donde turnó a esta Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Tlaxcala (COEPRIST), la denuncia de fecha siete de noviembre del dos mil doce, emitida por los vecinos de la localidad de San Buenaventura Atempan, Tlaxcala, Tlax.

 2.Con fecha seis de diciembre del año dos mil doce, se emitió orden de visita de verificación para el efecto de realizar visita de verificación al establecimiento por encontrarse en condiciones insalubres que ocasionan mal olor y fauna nociva, los cuales representan  un riesgo a salud de la población.

3.Con fecha seis de diciembre del año dos mil doce, se levanta acta circunstanciada por personal verificador adscrito a este organismo en atención a la orden de visita anteriormente enunciada, en donde se levantó acta informativa, ya que al constituirse en el domicilio donde se ubica el albergue canino propiedad del ORGANIZACIÓN PRO DEFENSA ANIMAL TLAXCALA A.C.(OPRAT) cuyo representante y/o propietaria es la C. AMERICA RUIZ DURAN, no permitió la entrada al personal verificador, dejándose rotundamente a atender la visita de verificación, reaccionando de manera violenta, manifestando con palabras altisonantes ya que dejaran de molestarla y que deberían apoyarla para la construcción de albergue canino; esto aunado a que el verificador se percató que se trata de una casa habitación que funciona como albergue canino improvisado sin las condiciones sanitarias que establece la normativa en materia de salud y en la protección de los animales.

4.Con fecha quince de febrero del año dos mil trece, esta Autoridad emitió escrito dirigido al Dr. Héctor Francisco Hernández Gómez, Directo del Módulo Canino Estatal perteneciente al O.P.S. Salud de Tlaxcala, en el cual se le solito su colaboración para ejercer acciones conjuntas con esta Autoridad, para la búsqueda y aseguramiento de animales caninos que no contaran con la debida reglamentación.

5.Con fecha cuatro de abril del año dos mil trece, esta Autoridad emitió oficio dirigido al Comandante Orlando May Zaragoza Ayala, Secretario de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala, para el efecto de coordinarse con esta Gerencia Regional I para que se auxiliará al personal verificador en el desarrollo de sus funciones, esto debido a las agresiones que los verificadores recibieron en la visita de fecha seis de diciembre del año dos mil doce.

6.Con fecha cinco de abril del año dos mil trece, se emite orden de visita de verificación para el objeto de realizar visita de verificación general al establecimiento con la necesidad de proteger la salud de la población, evitar peligros y daños a la misma.

7.Con fecha cinco de abril del año dos mil trece, se levantó acta de verificación en cumplimiento a la orden de visita de fecha cinco de abril del dos mil trece, en donde se circunstancia por parte de los verificadores se observó un área de 200 m2 aproximadamente, donde se albergan perros de diferentes razas y colores, así como, de diferentes edades. Las condiciones no son las adecuadas ya que no cuentan con agua corriente, drenaje y están albergados en jaulas con piso de tierra y con techo a base lonas en mal estado, separados. La jaulas físicamente con malla ciclónica, se observan excretas en demasía en el patio donde se ubican las jaulas, tienen costales en donde acumulan las excretas de los animales, existen en promedio 40 perros en condiciones insalubres, se observan jaulas en el techo de la casa habitación donde se albergan perros en malas condiciones, se desprenden malos olores, fauna nociva y evidencia de ratas con bastante excremento en el interior de las jaulas. De la misma forma, no presenta ningún documento que acredite la propiedad del albergue canino, así como tampoco los permisos necesarios para poder albergar a dichos perros, observándose basura en el interior y exterior del perímetro del albergue.

8.Con fecha seis de septiembre del año dos mil trece, se emitió orden de visita de verificación para el efecto de realizar visita de verificación sanitaria para verificar las condiciones sanitarias que guardan la casa habitación implementada como albergue canino.

9.Con fecha seis de septiembre del año dos mil trece, se levantó acta circunstanciada en seguimiento a la orden de visita emitida en la misma fecha, en donde personal verificador adscrito a esta Gerencia Regional I se situó en el domicilio del albergue canino realizando visita ocular y circunstanciando en al acta que, se desprende que en la casa habitación propiedad de la Sra. América Ruiz Duran se observan en promedio de 70 animales denominados perros y se observan en condiciones insalubres sin ninguna seguridad de los mismos, la protección perimetral está en malas condiciones, también existen animales en zonas altas de la casa habitación con bastante suciedad fecal, provocando malos olores. De la misma manera se retiran seis animales, los cuales andaban fuera de la casa habitación llevándoselos y asegurados por personal del Módulo Canino. Lo anterior se levantó acta informativa debido a que no se encontraba la propietaria de albergue canino.

10.Con fecha seis de septiembre del año dos mil trece, se emitió por parte de los verificadores sanitarios una nota informativa que dice: Nos constituimos en el domicilio en calle Cristóbal Colon esquina privada Bambú de la localidad San Buenaventura Atempan del municipio de Tlaxcala, para así realizar la diligencia sanitaria al albergue de perros que se encuentran en casa habitación siendo la propietaria la señora América Ruiz Duran, la que representa a la Organización Pro defensa Animal Tlaxcala (OPRAT) y en el momento de realizar la visita ocular a la casa anteriormente mencionada que sirve como albergue, no encontrándose persona alguna para atender la visita, sin embargo, se encontraron dos personas las que manifestaron que solo realizan limpieza en el exterior de la casa que habitan los perros, desconociendo los nombres de las personas en mención, así mismo, estuvimos presentes personal de la Gerencia Regional I de la COEPRIST, personal de Seguridad Publica y personal del Módulo Canino, siendo estos últimos los que capturaron seis perros que se encontraban en la vía pública al momento, de la misma manera se observó que en el interior de la casa, patio, así como la misma azotea de la casa, había perros sin ninguna protección que los protegiera de las inclemencias del tiempo, se observó bolsas de basura con excremento, producto de los animales; todo esto causando malos olores, moscas y fauna nociva. Se menciona por los vecinos afectados, que la propietaria se encuentra delicada de salud, ya que había sido trasladada días antes al Hospital General de Salud para ser atendida debido a problemas de salud.

Todo lo anterior son acciones ejercidas por esta autoridad sanitaria, por lo cual se tienen violaciones a los artículos 8, 9, 12, 14, 64 y 70 de la Ley de Protección a los animales para el Estado de Tlaxcala. Aunado a lo anterior, esta Gerencia Regional I y con fundamento en el artículo 8 de la misma Ley, girará los oficios correspondientes a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a la Procuraduría de Federal de Protección al Ambiente, a la Coordinación General de Ecología, al H. Ayuntamiento de Tlaxcala y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, para que cada una de estas dependencia en sus respectivas competencias ejerzan el control y la protección de la salud de la Población de la localidad de San Buenaventura Atempan, municipio de Tlaxcala Estado del mismo nombre, esto derivado del derecho fundamental a la salud, estipulada en el artículo 4 de nuestra Carta Magna, que nos dice que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, además que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Se anexan al presente fotografías de la casa habitación habilitada como albergue canino.

Así lo informa y firma, el Gerente Regional I de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Tlaxcala.

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