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  • Roberto Nava Briones
Las cuentas públicas firmadas por el supuesto representante legal se encuentran afectadas de una nulidad absoluta.

Acordó el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) que el actual síndico municipal en el Ayuntamiento de Apizaco no cuenta con legitimidad para desempeñar ese cargo ya que corresponde al Congreso local designar un nuevo representante legal de la comuna, tras la ausencia definitiva de Julio César Hernández Mejía y María José del Rocío González Chávez propietario y suplente respectivamente como síndico municipal.

De acuerdo al documento que el director de asuntos jurídicos del OFS José Antonio Hidalgo Cote envió al alcalde de Apizaco Orlando Santacruz Carreño y a la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso local el pasado 25 de septiembre del 2013, detalló la irregularidad en la que el Ayuntamiento incurrió al nombrar de manera ilegal a José Luis Martínez Mejía como nuevo síndico.

El Ayuntamiento de Apizaco infringió la Ley Municipal en el artículo 25, ya que no es facultad de la comuna designar a un nuevo síndico municipal debido a que las licencias temporales adquirieron la figura de definitivas, por lo que es facultad de los diputados locales nombrar a un nuevo representante legal del municipio.

Agregó el escrito, que ante la falta de legitimidad en la designación del síndico municipal constituye una falta gravemente para el correcto funcionamiento del Ayuntamiento.

Dentro de las obligaciones y facultades del síndico, sobresale, asistir a las sesiones con voz y voto  realizar la procuración y defensa de los intereses municipales, representar al Ayuntamiento en procedimientos jurisdiccionales y administrativos, vigilar la recepción de ingresos y su aplicación así validar las cuentas públicas mensuales entre otras.

En ese sentido, el funcionario del OFS detalló que; “en caso de que la sindicatura se encuentra ocupada por persona que no debía hacerlo, se tendrá que las cuentas públicas firmadas por tal persona se encuentran afectadas de una nulidad absoluta”.

Además precisó que; “permitirán que válidamente sean rechazadas por parte del OFS o bien que no sean tomadas en consideración al momento de elaborar un informe de resultados correspondiente sin el menoscabo de la promoción y fincamiento de las responsabilidades de tipo penal, civil, administrativa, política resarcitoria en que podrán incurrir los miembros del Ayuntamiento por haber consentido esta irregularidad de conformidad a los artículos 107 y 108 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala”.

 

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