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  • Roberto Nava Briones
Reelección de diputados hasta por cuatro periodos mientras que Gobernador y Alcaldes no podrán reelegirse

Tras mucho esconder la propuesta de Reforma Electoral que envió el Gobernador Mariano González Zarur al Congreso local, y luego de que la mayoría de diputados priistas desconocían a detalle la misma, finalmente fue difundida por el diputado y coordinador del PRI Marco Antonio Mena.

La referida reforma contempla reelección de diputados hasta por cuatro ocasiones consecutivas, candidaturas ciudadanas, disminución de diputados por mayoría relativa y plurinominales, aumento de un año en alcaldías y por única vez gobernador de 5 años 8 meses y en el caso de la siguiente Legislatura estarán en el cargo 4 años 8 meses.

Además, cambios en la fecha de elección y toma de protesta de gobernador, diputados, alcaldes, la redistritación en la entidad por la disminución de seis distritos uninominales misma que será realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) con base en el último Censo General de Población y los criterios generales determinados por su Consejo General antes de que inicie el proceso federal electoral del 2015.

También se contempló la desaparición de la Sala Unitaria Electoral Administrativa así como del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET), entidades que dependerán del Senado de la república y del INE.

Sobresale el aumento de un año para el caso de los alcaldes ya que de tres años pasará a 4 años en la gestión con la finalidad de permitir la culminación de proyectos de largo plazo y la mejor ejecución de las políticas públicas cuya continuidad redunde en beneficio de los ciudadanos y no podrán ser reelectos salvo los suplentes.

Y en el caso de la siguiente Legislatura, ésta sí durará cuatro años ocho meses ya que la elección de diputados locales es la única elección local que se estará armonizando con la elección federal intermedia del 2021.

La reforma precisó que actualmente el tiempo que transcurre entre la elección de Gobernador, diputados y Ayuntamientos y sus respectivas tomas de posesión es de seis meses, lo cual resulta excesivo en esta época en que la tecnología electoral y en materia de procesos de entrega recepción pueden contribuir a reducirlo.

“No hay razón para que exista ese lapso de espera durante el cual conviven los servidores públicos electos con los que aún se encuentran en funciones, haciendo las transiciones muy largas y de cierta forma inoperantes”, detalló el documento.

Menos diputados pero podrán reelegirse hasta por cuatro periodos
En el caso de los diputados locales propietarios podrán ser reelectos hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre y cuando sean postulados por el mismo partido político o coalición que los postuló, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el carácter de propietarios, si no hubieren ejercido el cargo.

Sin embargo, la reelección prevista en el artículo 35 de esta Constitución no será aplicable a los diputados que se encuentren en funciones a la entrada en vigor de este Decreto.

El Congreso del Estado estará integrado por 21 diputados electos en su totalidad cada tres años; 13 según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales y ocho electos según el principio de representación proporcional en una circunscripción plurinominal, mediante el sistema de listas de candidatos.

La referida acción representará una disminución a los 32 que actualmente son de los que 19 llegaron por voto directo y 13 sin hacer campaña ya que fueron plurinominales.

En este apartado, el ejecutivo estatal contempló que con la referida propuesta se busca que el Congreso de Tlaxcala sea más eficiente y productivo, además de que se logren con mayor facilidad los acuerdos que permitan impulsar las leyes y reformas que la entidad necesita.

Además, se reducirían costos y los recursos que se ahorren podrían destinarse a otros rubros del gasto público como salud, educación, seguridad, por mencionar algunos.

Y es que en comparación con otras entidades federativas, inclusive más grandes y más pobladas, Tlaxcala cuenta con un mayor número de diputados, por lo que se considera inadecuado que un estado territorial y poblacionalmente pequeño cuente con 32 ya que en los últimos años se ha convertido en una demanda popular el hecho de que existan legisladores y congresos eficientes que no representen una carga presupuestal excesiva e innecesaria.

En el caso de los candidatos de los partidos políticos e independientes que obtengan la mayoría de la votación total válida en la elección de diputados locales de mayoría relativa en los distritos electorales uninominales de que se trate, se les otorgará la constancia de mayoría respectiva.

Para obtener el registro de su lista de candidatos para la circunscripción plurinominal, todo partido político debe acreditar que en el mismo proceso electoral participa con candidatos a diputados locales por mayoría relativa en por lo menos ocho distritos electorales uninominales y tendrá derecho a participar en la asignación de diputaciones según el principio de representación proporcional, si obtiene cuando menos el tres por ciento de la votación total válida en la circunscripción plurinominal.

Cabe hacer mención que en ningún caso un partido político podrá contar con más de 15 diputados conjuntamente por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. La asignación de diputaciones de representación proporcional cesará para todo partido político que se encuentre en este supuesto.

Además, el Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años; la Legislatura entrante comenzará a funcionar el día 14 de agosto del año de la elección de que se trate para de manera inmediata tomar la protesta de Ley al Gobernador electo el 15 de agosto del año de la elección y durará en el cargo seis años.

En este rubro, la próxima Legislatura durará cuatro años ocho meses porque la elección de diputados locales es la única elección local que se estará armonizando con la elección federal intermedia del 2021.

Quien quiera gobernar deberá tener menos de 64 años
Quienes aspiren a ser Gobernador del Estado y laboren en la administración pública se requiere que se separe de sus funciones o cargo cuando menos noventa días naturales anteriores al día de la elección, tener cuando menos 35 años de edad, cumplidos y no más de 64 años, al día de la designación.

La iniciativa de reforma frena las aspiraciones de ex gobernadores, senadores, diputados federales, así como, Secretario –de gobierno- o su equivalente, Procurador General de Justicia, Diputado local, Presidente Municipal o titular de algún organismo público autónomo en el Estado, durante el año previo a su designación.

En el caso de ciudadanos que aspiren a la Gubernatura deberán cumplir mediante consulta popular, que manifiesten su aprobación a la solicitud, cuando menos las dos terceras partes de los ciudadanos empadronados en el registro federal de electores del INE y que habiten en el municipio o municipios involucrados.

Para renovar a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como a los ayuntamientos y presidencias de comunidad, se realizarán por medio de voto universal, libre, secreto y directo, ordinariamente se celebrarán el primer domingo de junio de cada tres o seis años conforme a la elección que corresponda o extraordinariamente, según sean convocados y de acuerdo a los principios y las bases que prescriben la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución.

Periodos de 4 años en Presidentes municipales pero no podrán reelegirse
En el caso de los presidentes municipales, el síndico y los regidores tendrán el carácter de munícipes y serán electos por medio de planillas, en la circunscripción municipal, en procesos electorales ordinarios cada cuatro años.

O bien, en el plazo y para el periodo que determinen el Congreso del Estado y las leyes aplicables en caso de procesos electorales extraordinarios y se podrán realizarse también bajo la modalidad de usos y costumbres, de acuerdo con las condiciones generales que señale la ley de la materia.
 
Los integrantes del ayuntamiento electos en procesos ordinarios tomarán posesión el día 15 de agosto inmediato posterior a la fecha de su elección y no podrán ser reelectos ni como propietarios ni como suplentes, para el período inmediato al que hubieren ejercido su encargo.

Sin embargo, los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, a menos que hayan estado en el ejercicio.

IET desaparecerá y el INE designará a los nuevos consejeros
De acuerdo a la reforma, en el caso de los Consejeros del Instituto Electoral de Tlaxcala (IET) que actualmente se encuentren en funciones concluirán su encargo hasta que el INE designe a quienes habrán de integrar el organismo público local electoral.

En este rubro, el Consejero Presidente y los consejeros electorales del consejo general del organismo público local electoral, serán nombrados por el Consejo General del INE en el que durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos.

Mientras que el Secretario Ejecutivo del organismo público local electoral será nombrado por las dos terceras partes de su consejo general, a propuesta de su Consejero Presidente; durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez.

La Ley también establecerá las reglas y límites a que se sujetará el financiamiento de las actividades de los candidatos independientes dentro de un proceso electoral, así como los procedimientos para el control y vigilancia de todos los recursos con los que cuenten, incluyendo aquellos que hubiesen utilizado para financiar las actividades tendentes a obtener dicho registro.

Sala Unitaria Electoral Administrativa desaparecerá
Referente a la desaparición de la Sala Unitaria Electoral Administrativa, derivado de la reforma constitucional federal estableció que en las entidades federativas contarán con órganos jurisdiccionales en materia electoral integrados por un número impar de Magistrados que serán nombrados por el Senado de la República.

De acuerdo a la iniciativa federal, la propuesta local contempló la creación de un órgano jurisdiccional en materia electoral integrado por tres magistrados con duración de siete años, con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Además, dicho órgano no podrá estar adscrito al Poder Judicial local y podrá gozar de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Para la designación de los integrantes, ya que se adecua el artículo 79 de la Constitución del Estado que, junto al artículo 83 se modifica para armonizar con lo dispuesto en los artículos 95 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo relativo a los requisitos que deben reunir quienes aspiren a ser designados magistrados integrantes del Poder Judicial.

Por lo anterior, se propone reformas a los artículos 54 fracción LVII y 59 de esta Constitución entrarán en vigor el 1º de enero de 2017, por lo que el período de gobierno comprendido entre los años 2017 y 2022 iniciará el 1º de enero de 2017 y concluirá el 14 de agosto de 2022.

Además, la reforma al artículo 38 de esta Constitución entrará en vigor el 31 de diciembre de 2016, por lo que la Legislatura entrante iniciará el 31 de diciembre de 2016 y concluirá el 13 de agosto de 2021 y la legislatura que inicie sus funciones el 14 de agosto de 2021 y las subsecuentes tendrán una duración de tres años.

Según la iniciativa reconoce la importancia de los partidos políticos como entidades indispensables en el sistema electoral y como el medio principal para el agrupamiento de la diversidad de ideas y proyectos en una sociedad plural, también abre nuevos cauces de participación política a favor de los ciudadanos, sin la necesidad de que lo hagan a través de un partido político, lo cual seguramente abonará positivamente al desarrollo político y democrático del estado.

De aprobarse esta propuesta, los tiempos electorales no afectarán las tareas de los servidores públicos del estado, quienes podrán optar por separarse de sus cargos para buscar una diputación local o la gubernatura en un plazo menor al que actualmente señala la Constitución.

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