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  • Roberto Nava Briones
Nuevo sistema penal acusatorio entrar en vigor a finales del mes de diciembre del año en curso.

Continúa el trabajo Legislativo al vapor, por lo que en la sesión ordinaria de este jueves y con el tiempo encima, diputados locales aprobaron varias reformas al Código Penal con la finalidad de que puedan ser armonizados con el Código Nacional de Procedimientos Penales y sea implementado en la entidad el nuevo sistema penal acusatorio.

Al cuarto para la hora y a escasos tres días de concluir el plazo legal en la sesión ordinaria que como ya es costumbre inició con varias horas de retraso, los diputados locales aprobaron un total de siete ordenamientos jurídicos relacionados con la implementación del nuevo sistema penal acusatorio en Tlaxcala el próximo 30 de diciembre.

Las reformas fueron el Código Penal; el Código de Procedimientos Penales; la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público; la Ley Orgánica de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social; la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; la Ley de Extinción de Dominio; y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Tales modificaciones llevan la finalidad de que en el corto plazo en la entidad tlaxcalteca se implemente el nuevo sistema penal acusatorio y adversarial, para estar acorde el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.

De las reformas al Código de Procedimientos Penales al artículo 93, contempló que en el nuevo Código Penal para el caso de los delitos graves, sean considerados como tal, en tanto el nuevo sistema penal entre en operación en su totalidad.

Además, los diputados reformaron el artículo primero transitorio del nuevo Código Penal, con la finalidad de que inicie su vigencia en todo el territorio tlaxcalteca a partir del 31 de diciembre próximo.

Es de resaltar que de las reformas aprobadas, en Tlaxcala se implementará en forma gradual el nuevo sistema de justicia penal, y entrará en vigor de manera paulatina el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Mientras el actual Código de Procedimientos Penales del Estado continuará vigente en el distrito judicial de Sánchez Piedras y en el distrito judicial de Guridi y Alcocer, respecto de aquéllos delitos que fueron excluidos en su momento

En consecuencia, el inicio de operaciones del sistema procesal penal acusatorio y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales será a las cero horas del día 31 de diciembre de 2014 en el distrito judicial de Guridi y Alcocer, excepto en delitos considerados como graves.

Para el caso del distrito judicial de Sánchez Piedras, la operación del sistema procesal penal acusatorio y las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales comenzarán a regir a partir de las cero horas del día 30 de noviembre de 2015.

Sin embargo, lleva sus excepciones en las investigaciones y procedimientos relacionados en los delitos de; homicidio doloso, terrorismo, trata de personas, retención o sustracción de menores o incapaces, asalto, secuestro y su tentativa, lesiones, ayuda o inducción al suicidio, aborto, feminicidio, extorsión, narcomenudeo, robo calificado y robo de ganado.

Referente al concepto y duración del tratamiento en libertad de imputables, esa medida no se concederá a los sentenciados por los delitos considerados graves, así como por los que ameritan prisión preventiva oficiosa como actualmente se contempla en la legislación.

En el caso de los delitos en perjuicio de la procuración de justicia cometidos por servidores públicos, la reforma precisó que se les impondrán de 6 meses a 6 años de prisión y multa de 36 a 432 días de salario al servidor público que perturbe el lugar de los hechos relacionado con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia.

Además se sancionará penalmente al particular que realice esta conducta con penas de 3 meses a 2 años de prisión y multa de 18 a 144 de salario mínimo vigente.

Para el caso de la Ley Orgánica de la Institución del Ministerio Público, además de realizarse la armonización con el Código Nacional de Procedimientos Penales, se reformaron diversos ordenamientos para puntualizar la intervención que tendrá la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) relacionados a mecanismos alternativos de solución de controversias o de las formas anticipadas de terminación del proceso penal.

Mientras que la Ley Orgánica de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social, y la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito, fueron armonizadas con el Código Nacional de Procedimientos Penales, no obstante, en el caso de la Ley de Atención y Protección a Víctimas u Ofendidos del Delito, contemplo capacitación, formación, actualización y especialización, así como la difusión de los derechos de las víctimas.

Referente a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la misma detalló las facultades de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) para conocer de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadas por los jueces que intervendrán en el nuevo sistema de justicia.

También se estableció, que los jueces y magistrados en materia penal y especializados en justicia para adolescentes tendrán fe pública en el ejercicio de sus funciones.

Luego de su amplia exposición, sin ningún problema o pronunciamiento en contra fueron aprobadas las reformas en las que se derogan y adicionan diversas disposiciones al Código Penal de cara a la operación del nuevo sistema de justicia penal que entrará en vigor el próximo 31 de diciembre del 2014.

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