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  • Luis Castillo
Director de A.C., insiste en regular el servicio de grúas porque cometen abusos

El director de la asociación Corresponsabilidad en el Transporte, Arturo Balderas Moyano presentó este jueves 15 de enero dos quejas; una, ante el Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, Florentino Domínguez Ordóñez y otra, al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de Tlaxcala, Francisco Mixocoatl Antonio, tras el desinterés de los diputados locales para abordar las propuestas realizadas para mejorar la normatividad que regula los servicios de Arrastre, Salvamento y Depósitos de los Vehículos.

Lo anterior, luego que desde el pasado 31 de julio del 2014 se realizaron una serie de propuestas normativas para mejorar el servicio de Arrastre, Salvamento y Depósito de Vehículos en el estado de Tlaxcala, mismas que se hicieron llegar mediante los oficios respectivos –y con fundamento en el Artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos- a los Diputados integrantes de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala.

Pero a la fecha y en relación al punto anterior, no se ha recibido respuesta de los diputados: Tomás Federico Orea Albarrán, Armando Ramos Flores, Albino Mendieta Lira y Javier Vázquez Sánchez.

En consecuencia a los planteamientos arriba enumerados, se desprende la evidente violación al derecho de Audiencia y Petición, derecho salvaguardado en el artículo 8º Constitucional, motivo por el cual, se presentaron quejas formales en contra de los referidos diputados locales: Tomás Federico Orea Albarrán, Armando Ramos Flores, Albino Mendieta Lira y Javier Vázquez Sánchez.

Asimismo, Balderas Moyano hizo la atenta solicitud para que a través del Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala, puedan llevarse a cabo las reuniones necesarias para generar las propuestas e iniciativas que permitan modificar la Ley de Comunicaciones y Transportes del Estados de Tlaxcala, en lo referente a los servicios de Arrastre, Salvamento y Depósito de vehículos en vías de jurisdicción estatal.

Tras presentar formalmente las quejas, Balderas Moyano lamentó la dilación de los diputados locales de Tlaxcala para escuchar las propuestas realizadas para mejorar la normatividad que regula los servicios de Arrastre, Salvamento y Depósitos de los Vehículos.

Incluso, señalo que le causa extrañeza el hecho de que los diputados de la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado de Tlaxcala, no quieran abordar ese tema al advertir que su desinterés, "despierta serias dudas sobre la existencia de posibles intereses particulares en este tema"

Sin embargo, dejo claro que Corresponsabilidad en el Transporte, S.C. continuará impulsando reformas en el sectores de la Seguridad Vial, Autotransporte y sus Servicios Auxiliares, en beneficio de la sociedad tlaxcalteca.

Cabe destacar que tras las quejas presentadas ante el Presidente de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado y la CEDH, se otorga un voto de confianza para que se conduzcan con apego a la legalidad en beneficio de la sociedad del estado de Tlaxcala.

Cabe destacar que estas fueron las propuestas para el concesionamiento estatal de los depósitos de vehículos hechas por la asociación Corresponsabilidad en el Transporte:

1. Será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Tlaxcala, la autoridad competente para concesionar los depósitos de vehículos que sean auxiliados, sancionados y consignados en las vías de jurisdicción estatal y/o municipal.

2. Será la Secretaria de Finanzas del Estado de Tlaxcala, la instancia facultada para el cobro de los derechos que los interesados deberán pagar por los trámites correspondientes.
Las personas físicas o morales interesadas en prestar este servicio, beberán presentar y/o acreditar.

3. En caso de persona moral: Acta constitutiva de la empresa interesada. Si el interesado fuese persona física: acta de nacimiento, pasaporte, cartilla del servicio militar o carta de naturalización.
4. Registro Federal de Contribuyentes.

5. Poder notarial de quien fungirá como representante legal de la empresa.

6. Contar con permiso o uso de suelo expedido por la autoridad municipal correspondiente.

7. Acreditar la posesión legal por un término mínimo de 5 años, un terreno con superficie mínima de 5 mil m2.

8. El terreno deberá contar con las siguientes características:
· Deberá estar cercado.

· Deberá contar con instalación eléctrica.

· Su piso deberá estar compactado.

· En sus accesos deberá contar con la identificación de la Razón Social de la empresa, así como los precios por el derecho de piso diario.

9. El terreno deberá contar con un seguro de responsabilidad civil.

En torno al salvamento y arrastre de vehículos, estas fueron las propuestas:

1. Que se le clasifique al servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos en la categoría de Permisos.

2. Que sea la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, la instancia que norme la operación y autorice el servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. En tanto que sea la Secretaría de Finanzas la responsable del cobro de los derechos para la obtención del permiso correspondiente.

3. Que sean Secte o la Secretaría de Finanzas, las responsables de determinar anualmente (a través de la Ley de Ingresos del Estado) las tarifas por el servicio de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

4. Que las empresas y/o personas físicas interesadas en obtener permisos para la operación de los servicios de arrastre y salvamento de vehículos, cuenten con los 04 (cuatro) tipos de grúas (A, B, C, y D), clasificación establecida conforme a las disposiciones federales en la Norma Oficial Mexicana.

5. Incorporar a la Ley y/o Reglamento la elaboración de una Memoria Descriptiva, en la cual se haga referencia del tipo de grúa utilizada, así como el tiempo de maniobra, este documento tendrá que ser firmado por el usuario o en su defecto por la autoridad que tuvo conocimiento del evento. Esta será una herramienta útil para determinar el cobro del servicio.

6. Establecer un mecanismo de inconformidad ante presuntos excesos en el cobro por arrastre, salvamento y depósito de vehículos. En este sentido, se propone –además- que este procedimiento contemple el depósito de una fianza o garantía (ante la autoridad competente) por parte del quejoso para que le sea devuelta la unidad depositada, en tanto se resuelve la queja por parte de la autoridad competente.

 

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