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La presidenta de la comisión Electoral en la LXI Legislatura de Tlaxcala, urgió a las distintas bancadas aprobar la Reforma Electoral loca

Tlaxcala, Tlax.- Teniendo como base las nuevas reformas constitucionales federales, y a fin de fortalecer la competencia democrática,  la diputada Eréndira Elsa Carlota Jiménez Montiel,  presentó la iniciativa de Ley de Candidaturas Independientes para el Estado de Tlaxcala, tendiente a que los  ciudadanos que reúnan los requisitos, condiciones y términos, logren acceder  a los cargos de elección popular.

El conjunto de normas propuestas este martes en la LXI legislatura local, reúne un total de 82 artículos, de los cuales sobresale que las candidaturas independientes serán permitidas para los cargos de gobernador, diputados de mayoría relativa, ayuntamientos y presidentes de comunidad. Sin embargo excluye a los diputados de representación proporcional.

Para el registro de candidaturas independientes, en el caso de gobernador, requerirá el apoyo ciudadano, no militante, de 2 por ciento de la lista nominal de todo el estado, con el 1 por ciento de al menos 31 municipios; el 5 por ciento de la lista nominal del distrito que se trata con el 2.5 por ciento de la mitad de las secciones electorales que lo conforman; el 10 por ciento de la lista nominal de los municipios para ayuntamientos, y el 5 por ciento de la lista nominal por comunidad para el cargo de presidente de comunidad.

En la exposición de motivos, la también presidenta de la Comisión Ordinaria de Asuntos Electorales,  urgió cuanto antes aprobar la reformas a la Constitución Política local.

Lo que representaría dijo, “ganar tiempo, dado los márgenes que limitan una reforma electoral hasta tres meses antes de que se inicie el proceso electoral local del próximo año.

Mencionó que hasta antes de la Reforma Constitucional Federal publicada el 9 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, era facultad exclusiva de los partidos políticos solicitar el registro de candidatos a puestos de elección popular.

Sin embargo, conforme el mandato constitucional previsto en el Artículo 35 fracción II de la Constitución,  establece que son derechos de todo ciudadano, entre otros, poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente.

Jiménez Montiel subrayó que el sistema de partidos en México produjo gradualmente una falta de cultura democrática; por lo tanto, de unas cuantas décadas a la fecha, prácticamente desde el rompimiento del partido casi único en 1988, el abandono del discurso ideológico de los personajes políticos provocó la movilidad política, lo que motivo el paso de un partido a otro. Lo que también  acrecentó una crisis de confianza en los ciudadanos.

Cabe mencionar que la Ley de Candidaturas Independientes para el Estado de Tlaxcala que pasó a análisis de las comisiones internas para su posible aprobación, está integrado por siete títulos.

El Primero relativo a las Disposiciones Preliminares; el Segundo, Del proceso de selección de candidatos independientes; el Tercero, De las prerrogativas, derechos y obligaciones; el Cuarto, De la propaganda electoral; el Quinto, De la fiscalización; el Sexto, De los actos de la jornada electoral; y el Séptimo de Disposiciones Complementarias.