• Tlaxcala
  • Xico Corona
El doctor en derecho Lincoln Rodríguez consideró que debió haber sido el primer visitador el que quedara.

De acuerdo con el posicionamiento del doctor en derecho Lincoln Rodríguez la prórroga otorgada por el Congreso de Tlaxcala a Francisco Mixcoatl Antonio para continuar al frente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado (CEDH) es ilegal debido a la falta de jurisprudencia en este caso, además de que consideró que quien debió de quedar de manera interina al frente de la comisión es al primer visitador.

El jurista dijo  “El articulo 96 último párrafo de la Constitución Política de Tlaxcala, sólo permite que dure cuatro años en su encargo, y no podrá ser reelecto. La disposición constitucional no permite prorrogar, diferir, aplazar, reelegir, ratificar, u otro concepto similar, al cargo de presidente, lo que se plantea es que el acto particular de prórroga de mandato, no está previsto en el ordenamiento normativo”.

Y agregó  “Esta violación se actualiza por la falta de sustento legal para prolongar la estancia en el cargo al actual presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ya que dicho principio previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, señala que los actos y resoluciones de las autoridades deben estar debidamente fundados en una norma jurídica que establezca puntualmente el acto de autoridad”.

Y es que según el abogado se está aplicando un criterio erróneo, porque la prolongación del mandato afecta los derechos adquiridos o cuando menos las expectativas de derecho de los ciudadanos interesados en participar en el procedimiento de selección supeditándolos a diversos vaivenes políticos, pudiendo en consecuencia prolongarse indefinidamente la duración del mandato cuando así sirviera las condiciones políticas coyunturales.

Además de que la muestra está en el marcado interés y defensa a ultranza de prorrogar el cargo de presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que pone en evidencia cualquier tipo de especulación ilegal en torno a la prolongación del mandato del actual Presidente y Consejeros.

Aunado a que el artículo 96 de la Constitución local y 10 de la Ley de la materia de derechos humanos, no indican que el actual Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos que se encuentra en función debe concluir su encargo hasta en tanto sea designado el nuevo presidente, lo que quiere decir que no necesariamente debe de continuar el mismo titular en tanto que el Congreso no elija al nuevo.

El concepto constitucional no permite la reelección, ratificación mucho menos una prórroga de mandato después de haber concluido su periodo para el que fue elegido de cuatro años, ante ésta situación se puede afirmar que se da la existencia de vicios en el procedimiento legislativo contraventores de las normas que los regulan.

De manera concreta señaló “La legislatura no tiene facultades constitucionales y legales para prorrogar, diferir, aplazar, reelegir, ratificar u otro concepto similar al actual Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos”.

Asimismo, refirió “No se puede prolongar la estancia en el cargo al actual Presidente, habría que analizar si fue un Decreto o un Simple Acuerdo tomado por el Congreso del Estado para la prolongación del mandato, ya que el Congreso tiene la competencia así como la obligación de regular la materia en Derechos Humanos y particularmente para ajustar la Legislación de la materia”.

Lincoln Rodríguez abundó que no es necesario que las leyes locales establezcan un procedimiento específico de ampliación del nombramiento, toda vez que el Congreso del Estado cuenta con amplio margen de libertad de configuración legislativa para fijar la fecha en la cual estará en condiciones de emprender el procedimiento de evaluación y en su caso, de sustitución del servidor público pues tiene también la obligación de garantizar que el siguiente proceso se inicie sin contratiempos conjurando legalmente toda posibilidad de que el órgano de gobierno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos sustituya a sus integrantes .

Finalmente, dijo” Los artículos 16, y cuarto transitorio, de la Ley aplicable, establecen que en los casos de destitución, renuncia o fallecimiento, el Presidente será sustituido por el Primer Visitador, en tanto se determina otro titular por el Congreso del Estado, por lo que considero que en el presente caso el Primer Visitador  debió quedar como encargado del despacho de la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos hasta en tanto el Congreso del Estado dentro de su competencia designe  al nuevo titular”.

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