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La ley local establece el 6%, pero esa cifra ya no será tomada en cuenta.

En sesión pública celebrada en la Sala Regional Ciudad de México y con relación a los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SDF-JDC-39, 40 y 42/2016, promovidos por aspirantes a candidatos independientes en las elecciones del Estado de Tlaxcala, en contra del acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, en el que determinó que los actores no cuentan con el apoyo ciudadano necesario para obtener su registro con ese carácter.  La Sala Regional, determina que es innecesario exigir un número de firmas de apoyo ciudadano equivalente al 6% del listado nominal del distrito, para garantizar que los candidatos independientes a diputados locales tengan representatividad social, , tomando en cuenta que el legislador local, para el caso de gobernador, determinó que un 3% del listado nominal era suficiente para demostrar tal representatividad; por tal motivo, el Pleno de la Sala Regional Ciudad de México, resuelve que sea este último porcentaje el que deba aplicarse, al ser el parámetro mínimo y menos gravoso que el legislador estableció para ese efecto.

Por lo anterior, revoca las sentencias impugnadas y ordena a la autoridad responsable determine si obtuvieron el respaldo de una cantidad de ciudadanos equivalente al 3% de la lista nominal de electores del distrito y, de ser así, expida la constancia atinente.

Asimismo, en los Juicios SDF-JDC-41 y 42/2016,  esta Sala Regional considera fundados los agravios, considerando la falta de motivación del acuerdo controvertido, pues el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, al descontar del número de firmas aportadas por los aspirante aquellas que estimó no válidas, no expuso el procedimiento que realizó para verificar los registros de apoyo ciudadano; no dio razón alguna del por qué remitió para su validación sólo una parte del total de cédulas de apoyo presentadas por los promoventes; ni explicó a qué se refieren cada uno de los rubros en los que enmarcó los resultados, así como tampoco proporcionó a los actores copia del documento que generó en medio magnético, para que pudieran revisar si la captura de datos fue correcta o no.

El Pleno de la Sala Regional ordena a la autoridad local, funde y motive debidamente su determinación  y otorgue a los actores  un plazo de 48 horas para que subsanen inconsistencias, hecho lo cual deberá emitir una nueva determinación, en la que verifique si obtuvieron un número de firmas de apoyo ciudadano equivalente al 3% del listado nominal correspondiente.

En esta Sesión Pública la Sala Regional Ciudad de México, resolvió cuatro Juicios para la Protección de los Derechos  Político Electorales del ciudadano.

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