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  • Lucía Pérez
La Legipe establece que el ITE es el único facultado para solicitar la atracción del proceso electoral.

Ante la petición de representantes de los Partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) respecto a la atracción de la elección por parte del INE ante la incompetencia de los integrantes del Consejo General del ITE, la Junta Local del Instituto Nacional Electoral determinó que no ahondará sobre el tema y que se mantendrá respetuoso de las opiniones de los actores políticos al respecto.

En ese sentido, la postura oficial del INE fue que no habrá un pronunciamiento institucional  sobre el tema que ha estado en la agenda pública durante este semana, luego de que candidatos, dirigentes  y representantes del PRI como del PRD pidieron que el órgano nacional atraiga el proceso electoral rumbo a los comicios del 5 de junio.

No obstante, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) en sus artículos 121, 122, 123 y 124 plantean la posibilidad de que, en caso de las elecciones locales, el INE puede asumir las figuras de asunción parcial y atracción, en caso de que estén en riesgo las elecciones estatales.

El  artículo 121 determina que en caso de la asunción de una elección local solamente será procedente cuando se acredite fehacientemente en el procedimiento respectivo que existen los  siguientes supuestos: que existen diversos sociales que afecten la paz pública o pongan a la sociedad en grave riesgo en la entidad federativa que a decir del peticionario afectan los principios constitucionales electorales de imparcialidad, certeza, legalidad, objetividad y equidad en la contienda electoral.

Y que no existan condiciones políticas idóneas, por injerencia o intromisión comprobable de algunos de los poderes públicos en la entidad federativa que afecten indebidamente la organización del proceso electoral por el Organismo Público Local, al no poderse realizar todas las etapas del proceso electoral por este organismo, con imparcialidad.

Además, el artículo 124 señala que la petición sólo podrá formularse por al menos cuatro de los Consejeros Electorales del Instituto o la mayoría del Consejo General del Organismo Público Local. El Consejo General ejercerá la facultad de atracción siempre que exista la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos.

De esa manera deja claro que no es atribución de los partidos políticos solicitar al INE la atracción del proceso electoral local, sino de los mismos integrantes del Consejo General del ITE para que sea procedente y cuando se comprueben los supuestos referidos en el artículo 121 de la Legipe.

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