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Los magistrados también determinaron que Anabel Ávalos hizo campaña sin violar la ley.

El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) declaró existente la infracción cometida por el titular de la Secretaría de Fomento Agropecuario (Sefoa), Ricardo Lepe García, al artículo 41 de la Constitución Política federal respecto de la difusión de propaganda gubernamental, por lo que acordó dar vista al gobernador Mariano González Zarur para que proceda en términos de la Ley Laboral de los Servidores Públicos para el Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Al resolver el expediente con clave TET-PES-126/2016 promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), los magistrados electorales advirtieron que en un entrevista concedida en el mes de mayo al diario El Sol de Tlaxcala, el funcionario estatal destacó de manera reiterada la referencia a programas, acciones y logros de gobierno, relacionados con la dependencia que encabeza.

Incluso, el resolutivo aprobado por unanimidad de votos de los magistrados estableció que Ricardo Lepe se refirió expresamente al proceso electoral local de este año y la entrevista fue difundida durante el periodo de campañas, a través de la versión impresa y en la página de internet de El Sol de Tlaxcala.

Lo anterior, con independencia de que la publicación haya sido contratada u ordenada por el funcionario público, pues dicha circunstancia no es condición necesaria para acreditar su difusión, de conformidad con el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Y es que de acuerdo con la ponencia del magistrado Luis Manuel Muñoz Cuahutle, el órgano jurisdiccional federal “también ha señalado mediante criterios reiterados, que los destinatarios de la prohibición de difundir propaganda gubernamental, deben ser particularmente escrupulosos al dirigir mensajes que pueden ser difundidos por los medios de comunicación, so pena de incurrir en una infracción a la prohibición”.

Lo que el PRD impugnó  fue que el funcionario estatal violó el artículo 41, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Federal, así como los artículos 170 y 351 fracción II de la Ley Electoral, que establecen que constituyen infracciones de las autoridades y servidores públicos difundir por cualquier medio propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral.

Por ello, el Pleno del TET declaró existente la conducta denunciada en contra del titular de la Sefoa por la difusión de propaganda gubernamental en el tiempo prohibido por la Constitución Federal y la Legislación Electoral. Además, acordó dar vista al gobernador Mariano González Zarur para que proceda conforme a derecho corresponda.

El artículo 360 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de Tlaxcala establece que cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en la ley electoral, incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio y colaboración que les sea requerida por los órganos del ITE, “se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”.

Inexistentes, violaciones de presión a electores por parte de Marco Antonio Mena

Por otra parte, el Pleno del TET declaró inexistentes la presunta presión al voto sobre el electorado que acusaba el PRD en contra del candidato a la gubernatura Marco Antonio Mena Rodríguez, el líder del Sindicato 7 de Mayo y los partidos PRI, PVEM, Panal y PS.

Las acusaciones se derivaron de la realización de dos eventos, realizados los días 28 de abril en el auditorio del Sindicato 7 de Mayo y el 22 de mayo en la plaza de toros “Jorge el Ranchero Aguilar.

El proyecto elaborado por la ponencia del magistrado Hugo Morales Alanís declaró inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados, en razón de que “con los medios de prueba que obran en autos, no es posible obtener una inferencia lógica que nos permita establecer que existió presión sobre el electorado que conforma esa organización sindical.

Además, las pruebas analizadas por separado y en su conjunto no fueron suficientes para generar convicción respecto de que el evento celebrado el 28 de abril se trató de una reunión sindical en el que concurrieran diversos dirigentes del Sindicato 7 de Mayo y que éstos se hayan dirigido a los presentes para realizar actos de proselitismo en favor de candidato alguno.

Tampoco se acreditó que ese evento haya estado dirigido a lograr la participación de la base sindical en el acto del 22 de mayo en la plaza de toros Jorge el Ranchero Aguilar, o que algún candidato haya estado presente y participando de manera directa o indirecta en el evento.

En ese sentido, al no estar acreditadas las denuncias, los magistrados declararon inexistes las violaciones de que se les acusaba a los implicados.

Anabel Ávalos hizo campaña sin violar la ley: TET

Finalmente, el Pleno del TET también declaró la inexistencia de supuestos actos de campaña y/o proselitistas de la candidata Anabel Ávalos Zempoalteca sin contar con el registro respectivo para el municipio de Tlaxcala.

El Partido Alianza Ciudadana (PAC) acusaba que la candidatura de Anabel Ávalos había quedado sin efectos en virtud de una resolución dictada por la Sala Regional del TEPJF, con sede en la Ciudad de México, por medio de la cual se revocó el acuerdo ITE–CG 93/2016 del pasado 29 de abril, por el cual el Consejo General del ITE resolvió sobre el registro de candidatos a integrantes de ayuntamientos postulados por la candidatura común conformada por el PRI, PVEM, Panal y PS.

“Se propone declarar la inexistencia de la infracción relativa en razón de que contrariamente a lo afirmado por el denunciante, la Sala Regional no dejó sin efectos el registro de la planilla de candidatos postulada por los partidos integrantes de la candidatura común, sino únicamente revocó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para el efecto de que purgara la omisión formal de fundar y motivar sobre por qué determinó concluir que los candidatos postulados por la candidatura común, cumplieron con la paridad de género”, estableció el resolutivo aprobado por unanimidad. 

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