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  • Lucía Pérez
Tras pugna legal por el inmueble, el ayuntamiento tiene un plazo de cinco días para demoler el inmueble deportivo.

Por incumplir con la orden de suspensión de la construcción del Polideportivo “Carlos Castillo Peraza” en el año 2015 al estar emplazado a  juicio, el Juzgado Segundo Civil acordó ordenar al ayuntamiento de Tlaxcala, presidido por Adolfo Escobar Jardínez, que un periodo de cinco días –a partir de la notificación- demuela la obra que se edificó en los predios denominados Rancho San Isidro y San Bárbara en la Colonia Loma Xicohténcatl de la Ciudad de Tlaxcala.

El acuerdo fue signado por  María Esther Juanita Munguía Herrera, juez del Juzgado Segundo Civil del Distrito de Hidalgo y de Extinción de Dominio de Tlaxcala, con lo que la obra más importante del trienio del alcalde panista, que registró una inversión superior a los 35 millones de pesos, llegará a su fin.

En  la resolución, la juez expone que el ayuntamiento hizo caso omiso al auto de fecha 4 de agosto de 2015, en el que se decretó la suspensión de la obra que estaba ejecutando la parte demandada, es decir el Municipio de Tlaxcala, así como el alcalde Adolfo Escobar Jardínez, en la fracción del predio denominado Rancho San Isidro y Santa Bárbara ubicado en la colonia Loma Xicohténcatl de la Ciudad de Tlaxcala.

En ese acuerdo, señalaba la demolición de lo que se continuara construyendo en el lugar después de ser notificados del proveído al momento de ser emplazados a juicio por el predio; sin embargo “los citados demandados incumplieron con dicha prevención”,  pues el día 26 de septiembre de 2015 se realizó una inspección a la obra dando fe de que la obra estaba totalmente terminada, lo que demuestra que los demandados continuaron construyendo a pesar de la orden de suspensión.

En consecuencia, la Jueza acordó que “se les hace efectivo el apercibimiento  que se les hizo al momento de ser emplazados a juicio y con fundamento en los artículos 838 y 851 del Código de Procedimiento Civiles vigente en el Estado, se ordena la demolición de la obra que continuó construyendo después de haber sido emplazados a juicio, cuyas medidas y colindancias precisa el ocursante en su escrito de cuenta”.

Con ello, facultó a la diligencia del Juzgado Segundo Civil del Distrito de Hidalgo que requiera a los demandados en forma personal para que dentro del término de cinco días, a partir de que sean legalmente requeridos, procedan a la demolición de lo que continuaron construyendo después de que fueron emplazados a juicio,   “con el apercibimiento que de no hacerlo la suscrita juez lo hará en su rebeldía y a su costa”. 

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