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Resuelve la Sala Regional Ciudad de México impugnaciones relacionadas con la validez de elecciones en Tlaxcala

En el caso Yauhquemehcan, promovido por el Partido Alianza Ciudadana, se consideró que los argumentos relacionados con el error de datos asentados en las actas de una casilla, así como la nulidad de la elección por la determinación de votos nulos, entre otros, no fueron suficientes para alcanzar la pretensión del partido inconforme; resolución asumida por mayoría de votos, ya que la propuesta original presentada por la Magistrada María Silva consideraba que de analizar argumentos planteados constituía la suplencia de la queja.

En el juicio promovido por los candidatos de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Nanacamilpa, la Sala Regional Ciudad de México consideró que la imposibilidad de realizar campaña fue atribuible al partido político postulante, al no cumplir oportunamente con el principio de paridad de género en el registro de candidaturas, y, por ende, no puede ser reparada la violación una vez celebrada la jornada electoral.

Por cuanto hace a la impugnación del Partido Encuentro Social que cuestionó la validez de elección en el ayuntamiento de Tzompantepec, por la supuesta indebida integración de una de las casillas, la Sala Regional consideró que la sustitución de los integrantes fue conforme a derecho, porque los funcionarios sustitutos residían en la sección electoral, en consecuencia confirmó la resolución impugnada y la validez de la elección.

Respecto a la validez de la elección de Presidente de Comunidad en San Sebastián Atlahapa del Municipio de Tlaxcala en la que, entre otros aspectos se cuestionaba la efectiva celebración de la Asamblea en la que se designaron candidatos; la Sala Regional determinó, con base en las constancias respectivas, que hubo una convocatoria a la elección, publicada en los edificios de la capilla del barrio y en la presidencia de comunidad, celebrándose la elección, lo que supone un llamado a fin de que los electores se presentaran para emitir su voto, confirmando la resolución combatida y por lo tanto la validez de la elección.

Empate de los candidatos del PRD y PRI en la elección de Presidencia de Comunidad de Buenavista, municipio de Cuaxomulco

La Sala Regional Ciudad de México revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala, que modificó el acta de cómputo municipal correspondiente a la elección de Presidente de la Comunidad de Buenavista, municipio de Cuaxomulco y ordenó expedir y entregar la constancia de mayoría en favor del Partido Revolucionario Institucional.

La revocación se debió a que el cómputo municipal no fue recurrido por el candidato del Partido Revolucionario Institucional en la instancia local, sino que el acto motivo de impugnación fue el oficio emitido por el Instituto Electoral de la entidad, mediante el cual dio respuesta a su solicitud de expedición de la constancia de mayoría, la cual se negó derivado del empate entre dicho candidato y el del Partido de la Revolución Democrática, por lo que la actuación del Tribunal local debió limitarse a verificar la legalidad o no del acto de autoridad cuestionado, sin que fuera válido revisar el cómputo municipal. En consecuencia, debe prevalecer el cómputo municipal en el que se advierte el empate entre los partidos PRI Y PRD. 

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