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Deja Gobierno Federal hectáreas en custodia de la CORETT misma que puede venderlas a discreción

El Gobierno del Presidente Enrique Peña Nieto ordenó a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) la expropiación de once hectáreas, 73 áreas, y 59 centiáreas de temporal de uso común que pertenecen al ejido de San Mateo Actipan en el municipio de Calpulalpan las cuales estarán en custodia de la Comisión Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), la cual tiene facultades para venderlas a discreción.

Fue a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) en su emisión de este 14 de noviembre a través del cual se notificó de ese proceso.

De acuerdo con el decreto, el bien inmueble; “se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 11-73-59 hectáreas (once hectáreas, 73 áreas, 59  centiáreas) de temporal de uso común, del ejido de -San Mateo Actipan-, Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra”.

Agrega del decreto; “la cual dispondrá de esa superficie para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona”.

La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de la Propiedad Rural.

En el segundo punto, el DOF publicó; “queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de 157 mil 500.70 (ciento cincuenta y siete mil quinientos pesos 70/100 M.N.), suma que pagará en términos de los artículos 94 y 96 de la Ley Agraria, y 77 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural”.

“…en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados de manera definitiva mediante el pago que efectúe al ejido afectado o a quien acredite tener derecho a éste por los terrenos de uso común, o depósito que hará de preferencia en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, establecerá garantía suficiente”, agrega el documento.

Además el documento oficial precisó; “el Fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria y, en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados”. 

En el supuesto de haber obtenido la reversión, “el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio”, precisa el documento oficial.

Dentro del tercer punto, la SEDATU en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 94, último párrafo, de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, una vez publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, sólo procederá a su ejecución cuando la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el resolutivo que antecede; la inobservancia de esta disposición será motivo de sujeción a lo establecido en el Título Segundo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En el cuarto punto ordena que será la CORETT la entidad que; “llevará a cabo la regularización de la tenencia de la tierra de conformidad con las disposiciones que establece la Ley General de Asentamientos Humanos, la legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y los lineamientos que en su caso, señale la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”.

De acuerdo al ordenamiento que rubricó el presidente Enrique Peña Nieto y la titular de la SEDATU Rosario Robles Berlanga, mandató en el quinto punto que se publicara en el DOF y que fuera inscrito el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido –San Mateo Actipac-, Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente, notifíquese y ejecútese.

La expropiación fue fundada; “ya que el crecimiento desordenado de las poblaciones ubicadas en el Municipio de Calpulalpan, Estado de Tlaxcala, ha provocado que sobre los terrenos del ejido denominado –San Mateo Actipac-, se hayan establecido asentamientos humanos irregulares, lo que ha dado lugar a inseguridad jurídica en la tenencia de la tierra para los ejidatarios y los poseedores de las construcciones asentadas en dichos predios ejidales, además de dificultar el acceso a los servicios públicos básicos para una subsistencia digna.

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