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  • Lucía Pérez
Por difundir su imagen dentro de la propaganda del último informe de gobierno.

La Junta Local en Tlaxcala del Instituto Nacional Electoral (INE), no tiene ninguna queja documentada respecto a la violación al artículo 134 constitucional que prohíbe la propaganda personalizada con la difusión de promocionales del sexto informe de gobierno de Mariano González Zarur.

Así lo dio a conocer esa instancia a través de la Coordinación de Comunicación Social,  la cual  sostuvo que no tienen conocimiento ni información documentada sobre ninguna violación a la normativa por ese asunto.

Y es que el artículo 243 ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), en el apartado “De las Campañas Electorales”, señala que: Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.

Además, sentencia que “en ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral.”

Lo anterior, luego de que el mandatario realiza fuera de los plazos legales para la promoción de sus actividades de Gobierno, pues desde el pasado 27 de noviembre cuando iniciaron con la difusión de mensajes y estrategias de los logros de su gobierno a través de spots televisivos y radiofónicos, así como la colocación de pendones,  que contienen el nombre del gobernador y su imagen.

El artículo 34 de la Constitución Federal establece que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

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