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Avalan exhorto para que Ayuntamientos integren comisión especial de regidores en presidencias de comunidad que no tengan autoridad.

Tlaxcala, Tlax., Febrero 09 de 2017.- Por mayoría de votos, el Pleno Legislativo aprobó el acuerdo de las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y  la de Asuntos Municipales, por la que se exhorta a los Ayuntamientos de Altzayanca, Calpulalpan, Cuaxomulco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc y Xaltocan, para que a la brevedad y mediante Acuerdo de Cabildo, designen una comisión especial, integrada por tres regidores que se ocupe de la administración y prestación de los servicios públicos en aquellas comunidades en que a la fecha no cuenten con presidente de comunidad electo.

En el documento dado a conocer por el diputado presidente de la Comisión de Asuntos Municipales del Congreso del Estado, José Martín Rivera Barrios, señaló que a efecto de no dejar sin representación a aquellas comunidades donde no ha sido declarado electo su respectivo presidente de comunidad, lo dable es que esta Legislatura se pronuncie al respecto, mediante la emisión de un Acuerdo por el que se establezca de manera transitoria el funcionamiento y gobernabilidad en las comunidades donde en estricto derecho se advierte vacio de representación.

Asimismo, subrayó que mediante oficio remitido a este Poder por el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, se ha informado que “en sesión especial del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, se declaró concluido el proceso electoral ordinario 2015-2016, en virtud de que no existen medios de impugnación pendientes por resolver que deriven del proceso electoral que se comenta, tanto en el Tribunal Electoral de Tlaxcala como en las salas regional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal Ciudad de México y la Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, por lo que en consecuencia y toda vez que en el supuesto que nos ocupa, se trata de una falta temporal del presidente propietario y suplente de las comunidades de Barrio de Santiago y La Garita, Municipio de Altzayanca; San Miguel Buenavista, Municipio de Cuaxomulco; La Providencia, Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas; Colonia Santa Martha “Sección Tercera” Municipio de Xaloztoc; San Cristóbal Zacacalco, Municipio de Calpulalpan, y San José Texopa, Municipio de Xaltocan, quedarán cubiertas mediante un proceso de elección de carácter extraordinario. 

Por lo que en atención al artículo 25 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se propone que sean cada uno de los Ayuntamientos involucrados quienes mediante Acuerdo de Cabildo, designen a la persona que deba ocuparse de forma temporal de la administración y prestación de los servicios públicos en cada una de las comunidades a que nos hemos referido con antelación y que aún carecen de presidentes de comunidad electos; recayendo tal responsabilidad en una comisión especial integrada por tres regidores del Ayuntamiento respectivo, quien desempeñe dicha encomienda de manera honorífica, pues de esta manera se logrará brindar la atención de las necesidades más inmediatas de las comunidades en mención.

En esta misma sesión, el diputado Alberto Amaro Corona, en representación del grupo parlamentario del PRD dio lectura a la iniciativa por la que propuso adecuar diversas disposiciones de la Constitución Política Local, con el fin de crear el Sistema Estatal anticorrupción, ordenado por la reforma al Artículo 113 de la Constitución Federal, concatenada a la reforma al Artículo 134 de la propia Carta Magna, las cuales son de adecuación obligada para las entidades federativas.

Con el establecimiento del Sistema Estatal Anticorrupción, abundó, se busca que tenga una estructura conformada por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana, a la vez que crea el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, con las formas de designación y atribuciones propias que las leyes secundarias establecerán, las cuales deberán emitirse en un plazo no mayor a 90 días después de que la presente reforma constitucional sea aprobada por el Congreso del Estado y los 60 ayuntamientos.

Además, en la presente Iniciativa se consideran las bases fundamentales para crear al Sistema Estatal Anticorrupción, así como al mencionado Tribunal de Justicia Administrativa, al tiempo que se amplía a dos años posteriores a la separación del cargo, para que un servidor público pueda ser enjuiciado políticamente y para que el delito por enriquecimiento ilícito sea considerado como delito grave.

Asimismo, manifestó la urgencia de crear el Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, que escuche y recoja las demandas de la sociedad civil de prevención y sanción de hechos de corrupción, con el objetivo de fortalecer el actuar de los tres órdenes de gobierno, que incida en un gobierno más eficiente, transparente, equitativo y eficaz, que permita combatir la desigualdad social que aqueja a nuestro estado, prevenir y combatir la inseguridad, y promover una procuración de justicia eficaz. 

Expediente Parlamentario Número: LXII 023/2017

 

HONORABLE ASAMBLEA:

 

            A las Comisiones que suscriben, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente parlamentario número LXII 023/2017, el cual contiene la iniciativa con proyecto de Acuerdo para exhortar a los ayuntamientos de Atltzayanca, Calpulalpan, Cuaxomulco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc y Xaltocan, para que a la brevedad designen a la comisión especial de regidores, para que se haga cargo de la administración y gobernabilidad de las presidencias de comunidad que a la fecha no tengan “presidente de comunidad” electo, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

 

En cumplimiento a la determinación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por cuanto hace al desahogo del turno correspondiente; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 9 fracción III,  78, 81, las fracciones I y II del artículo 82, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 35, 36, las fracciones I y II del 37, 76, 82, 83, 85 y 124 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Asuntos Municipales, proceden a dictaminar con base en los siguientes:

 

R E S U L T A N D O S:

 

Primero.- Que con fecha 02 de febrero de dos mil diecisiete, la Diputada Eréndira Olimpia Cova Brindis, presentó ante el Pleno de esta Soberanía, Iniciativa con Proyecto de Acuerdo por el que se exhorta a los ayuntamientos de Atltzayanca, Calpulalpan, Cuaxomulco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc y Xaltocan, para que a la brevedad designen una comisión especial de regidores, para que se haga cargo de la administración y gobernabilidad de las presidencias de comunidad que a la fecha no tengan “presidente de comunidad” electo. En la misma fecha, ésta Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Asuntos Municipales, para la emisión del Dictamen correspondiente.

 

Segundo.- Con fecha 02 de febrero de 2017 a convocatoria expresa del Diputado JOSÉ MARTÍN RIVERA BARRIOS, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 64 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, se convocó a los diputados integrantes de las comisiones de asuntos electorales y de asuntos municipales, a celebrar sesión de instalación de Comisiones Unidas, misma que tuvo verificativo el día 03 de febrero de esta anualidad. En dicha sesión se determinó que la presidencia y conducción de los trabajos de ambas comisiones, estuviera a cargo del Diputado JOSÉ MARTÍN RIVERA BARRIOS; asimismo se designó como ponente al Diputado JOSÉ MARTÍN RIVERA BARRIOS y se aprobó el procedimiento a seguir para emitir el proyecto de dictamen correspondiente.

 

Tercero.-  Con fecha 04 de febrero de 2017 en sesión ordinaria de las Comisiones Unidas de Asuntos Electorales y de Asuntos Municipales, una vez que conocieron el contenido y alcances de la iniciativa de marras, procedió a emitir el siguiente Dictamen con Proyecto de Acuerdo, al tenor de los siguientes:

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

  1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, “Las resoluciones del Congreso tendrán el carácter de Leyes, Decretos o Acuerdos. . .”

 

  1. Es congruente con el texto Constitucional Estatal, lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, al prescribir los mismos términos.

 

De los mencionados preceptos descritos, se justifica la competencia de este Congreso del Estado, para estudiar, analizar y resolver sobre el Proyecto de Acuerdo, materia de este dictamen.

 

  1. Por principio de cuentas, las comisiones unidas, coincidiendo con el doctrinario Benjamín Villegas Basavilbaso, podemos referir que el servicio público está encaminado a la identificación de una necesidad social y su consecuente atención en aras de beneficiar a la colectividad. En este sentido, según la doctrina, las características esenciales del servicio público son la continuidad –es decir, que sea prestado de forma ininterrumpida-; la regularidad, que implica que la prestación de este servicio se encuentre reglamentada; la generalidad, traducida ésta en que dicha prestación esté a disposición de todos, y por último la obligatoriedad, característica que implica el deber del Gobierno de prestar directa o indirectamente el servicio público.

Atendiendo a estas características y considerando que en materia constitucional se reconoce al Municipio como la base de la organización administrativa del Estado, podemos señalar que la prestación de los servicios públicos a la población establecida dentro del territorio que comprende un Municipio, es un deber que de forma primigenia ha sido impuesto al Gobierno Municipal, entendiéndose como tal al Ayuntamiento; sin embargo, en nuestra entidad, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, establece una característica especial que hace de la prestación de alguno de los servicios públicos un tema que el Ayuntamiento delega al ente jurídico denominado presidente de comunidad.

 

  1. Las presidencias de comunidad, así como los delegados municipales y las representaciones vecinales, forman parte de las autoridades auxiliares de los Ayuntamientos, por lo que quienes ostentan la figura de presidentes de comunidad, al amparo de lo establecido en el artículo 115 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, actúan en sus respectivas circunscripciones como representantes del Ayuntamiento, teniendo de manera delegada las atribuciones que les permitan mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad, así como realizar todo tipo de actos que tengan como finalidad el bien de la comunidad, entre ellos la prestación de los servicios públicos.
  2. Bajo los argumentos hasta ahora vertidos, se reconoce a importancia que el legislador estatal ha otorgado a quienes fungen como presidentes de comunidad. Sin embargo, y pese a dicha importancia y tal como lo aduce la Diputada promovente, dentro de la parte expositiva de su iniciativa, en efecto dentro del marco normativo vigente en el Estado de Tlaxcala, se carece de disposición expresa que determine el ente público o el procedimiento que habrá de sustanciarse para nombrar a la persona que supla de manera temporal la ausencia de un presidente de comunidad, por razón de la  declaratoria de empate o de la nulidad de la elección; como lo aconteció durante el proceso electoral celebrado durante el año dos mil dieciséis.

Asimismo, dentro del contenido de la iniciativa de estudio, se señala que “la fracción VIII del ordinal 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala establece que el Congreso del Estado tiene facultades para designar un Consejo Municipal, sin embargo tales supuestos se refieren cuando se haya declarado desaparecido o suspendido un ayuntamiento, o cuando se declaren nula las elecciones o empatadas, incluso establece la hipótesis de la ilegibilidad de la planilla triunfadora, pero tales hipótesis no aplican para las presidencias de comunidad”.

  1. Atinente a lo mencionado por la Diputada Promovente, los diputados integrantes de las comisiones dictaminadoras, consideramos necesario que a corto plazo se emitan las reformas que sean necesarias para subsanar los vacíos que actualmente presenta nuestra legislación sobre el caso que nos ocupa, a efecto de que en lo subsecuente las comunidades integrantes de cada demarcación municipal cuenten con un representante que auxilie al Ayuntamiento en la prestación de los servicios públicos.
  2. Mientras dicha reforma de corte municipalista acontece y a efecto de no dejar sin representación a aquellas comunidades donde no ha sido declarado electo su respectivo presidente de comunidad, lo dable es que esta Legislatura se pronuncie al respecto, mediante la emisión de un Acuerdo por el que se establezca de manera transitoria el funcionamiento y gobernabilidad en las comunidades donde en estricto derecho se advierte vacio de representación. Por esta razón y toda vez que mediante oficio número ITE-PG-68/2017, signado por la Maestra Elizabeth Piedras Romero, Consejera Presidenta del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, se ha informado a esta Soberanía que “en sesión especial del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones, se declaró concluido el proceso electoral ordinario 2015-2016, en virtud de que no existen medios de impugnación pendientes por resolver que deriven del proceso electoral que se comenta, tanto en el Tribunal Electoral de Tlaxcala como en las salas regional correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal Ciudad de México y la Superior, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación…”. En consecuencia y toda vez que en el supuesto que nos ocupa, se trata de una falta temporal del presidente propietario y suplente de las comunidades de Barrio de Santiago y La Garita, Municipio de Atltzayanca; San Miguel Buenavista, Municipio de Cuaxomulco; La Providencia, Municipio de Sanctórum de Lázaro Cárdenas; Colonia Santa Martha “Sección Tercera” Municipio de Xaloztoc; San Cristóbal Zacacalco, Municipio de Calpulalpan, y San José Texopa, Municipio de Xaltocan -ausencias que quedarán cubiertas mediante un proceso de elección de carácter extraordinario-; y atendiendo a la interpretación del artículo 25 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, se propone que sean cada uno de los Ayuntamientos involucrados quienes mediante Acuerdo de Cabildo, designen a la persona que deba ocuparse de forma temporal de la administración y prestación de los servicios públicos en cada una de las comunidades a que nos hemos referido con antelación y que aún carecen de presidentes de comunidad electos; recayendo tal responsabilidad en una comisión especial integrada por tres regidores del Ayuntamiento respectivo, quien desempeñe dicha encomienda de manera honorífica, pues de esta manera se logrará brindar la atención de las necesidades más inmediatas de las comunidades en mención.

 

Por lo expuesto con antelación, ésta Comisión Dictaminadora se permite presentar el siguiente Dictamen con: 

 

PROYECTO

DE

ACUERDO

 

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;  9 fracción III, y 10. Apartado B. fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, la SEXAGÉSIMA SEGUNDA Legislatura del Congreso del Estado de Tlaxcala, de manera respetuosa exhorta a los Ayuntamientos de Atltzayanca, Calpulalpan, Cuaxomulco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc y Xaltocan, para que a la brevedad y mediante Acuerdo de Cabildo, designen una comisión especial, integrada por tres regidores que se ocupe de la administración y prestación de los servicios públicos en aquellas comunidades en que a la fecha no cuenten con presidente de comunidad electo.

 

SEGUNDO. La Comisión Especial de Regidores, que haya sido designada por el Ayuntamiento para suplir las funciones del presidente de comunidad respectivo, fungirá hasta en tanto se sustancie el proceso electoral extraordinario por el que se declare electo al presidente de comunidad respectivo y este último tome posesión formal del cargo.

 

TERCERO. Con fundamento en el artículo 104 fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, se instruye al Secretario Parlamentario del Congreso del Estado, para que comunique el presente Acuerdo a los ayuntamientos de Atltzayanca, Calpulalpan, Cuaxomulco, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Xaloztoc y Xaltocan.

 

CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala.

 

Dado en la Sala de sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete.

 

LAS COMISIONES UNIDAS

 

COMISIÓN DE ASUNTOS ELECTORALES

 

 

DIP. ADRIAN XOCHITÉMO  PEDRAZA

 

DIP. JUAN CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA

 

DIP. MARIANO GONZÁLEZ AGUIRRE

 

DIP. JOSÉ MARTÍN RIVERA BARRIOS

 

COMISIÓN DE ASUNTOS MUNICIPALES

 

 

DIP. JOSÉ MARTIN RIVERA BARRIOS

DIP. J. CARMEN CORONA PÉREZ

 

 

DIP. CÉSAR FREDY CUATECONTZI CUAHUTLE

 

 

 

 

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO, QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DE LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU COORDINADOR, DIPUTADO ALBERTO AMARO CORONA; POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, PARA LA CREACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN.

 

Diputado Presidente de la Mesa Directiva.

Compañeras y Compañeros Diputados.

 

El suscrito Diputado Alberto Amaro Corona, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXII Legislatura, a nombre de dicho Grupo Parlamentario, con fundamento en los Artículos 45, 46 fracción I, 47 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 9 fracción II y 10 Apartado A fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y 114 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, presento a esta Soberanía la Iniciativa con Proyecto de DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para la creación del Sistema Estatal Anticorrupción; bajo la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En abril del 2015 la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, aprobó con más del 90 por ciento de votos a favor, diversas Reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para llevar a nuestro mayor ordenamiento jurídico, las demandas de la ciudadanía en materia de combate a la corrupción.

Dichas reformas establecieron en el Artículo 113, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

El Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ordena en su último párrafo, que las entidades federativas deben establecer Sistemas Locales Anticorrupción, con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Las naciones que previenen y combaten a la corrupción con decisión, son además las que tienen mayores índices de desarrollo, tienen sistemas democráticos mejor calificados, sólidos sistemas de impartición de justicia y apego a sus estados de derecho.

Uno de los elementos esenciales para que los estados funcionen de manera ordenada, eficiente, con legitimidad y con la confianza de la ciudadanía en su actuación, es el estricto cumplimiento de la ley, lo que lo obliga a buscar mecanismos para ello que tengan los alcances y efectos esperados.

Es por ello que el combate a la corrupción es esencial para el desarrollo de los países. De acuerdo al Índice de Corrupción de Transparencia Internacional, los países con los menores niveles de corrupción son los que tienen el mayor nivel de desarrollo y menor inequidad, como Dinamarca, Nueva Zelanda o Finlandia; y aquellos con el mayor nivel de corrupción son a la vez los menos desarrollados y más desiguales como Somalia, Sudán del Sur y Corea del Norte. En el conteo ya mencionado, Transparencia Internacional coloca a México en el lugar 123 de 176 con una calificación de 30 en escala de 0 a 100, por debajo de Honduras o Tanzania y ubicándose en el último lugar de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (OCDE).

De acuerdo con información del Banco Mundial, en el mundo, la corrupción se da principalmente en la asignación de contratos públicos, seguido de la impartición de justicia, posteriormente en la actuación de los servicios públicos y al final en la recaudación. En México, de acuerdo con información de México Evalúa, la contratación de obra pública es uno de los puntos de mayor riesgo de prácticas de corrupción, sin embargo, no es el único, figuran también la prestación de servicios públicos y la impartición de justicia. El Banco de México y el Banco Mundial coinciden en que la corrupción equivale al 9% del Producto Nacional Bruto, mientras que el INEGI calcula que alcanza un monto de $347 mil millones de pesos al año.

Adicionalmente, en el Índice Nacional de Corrupción y Buen Gobierno, nuestro Estado ha mostrado un significativo incremento en la percepción ciudadana de corrupción, ya que entre el 2001 y el 2010, el Estado de Tlaxcala pasó de una calificación ciudadana de corrupción de 6.6 a una calificación de 10.2.

En el contexto actual, nuestro país y nuestro estado, combatir los hechos de corrupción es necesario para fortalecer a las instituciones públicas, para otorgar a la ciudadanía la garantía de que los recursos públicos y, específicamente, sus impuestos, se gastarán con eficiencia buscando siempre el bienestar colectivo. Más confianza sobre el uso de los recursos públicos en los contribuyentes, genera mayor recaudación y posibilidades de ampliar las funciones del Estado.

En este sentido, a principios de 2017 la OCDE publicó el Estudio sobre Integridad en México, en el que se muestra que si la corrupción no se combate con eficacia, será imposible abatir eficazmente otros problemas que enfrenta nuestro país, como la caída de la productividad y la competitividad, la profunda desigualdad que nos aqueja y la grave inseguridad que afecta en mayor medida a algunas regiones del país.

Es así que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 134 que los recursos económicos de los que dispongan las Entidades Federativas y los Municipios se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, establece que los servidores públicos tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

En este contexto, resulta urgente la creación del Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, que escuche y recoja las demandas de la sociedad civil de prevención y sanción de hechos de corrupción, con el objetivo de fortalecer el actuar de los tres órdenes de gobierno, que incida en un gobierno más eficiente, transparente, equitativo y eficaz, que permita combatir la desigualdad social que aqueja a nuestro estado, prevenir y combatir la inseguridad, y promover una procuración de justicia eficaz.

Las herramientas jurídicas e institucionales para combatir la corrupción deben tener los alcances necesarios para investigar y sancionar todas las formas que adopta, como la administración de recursos públicos independientemente de que sean financieros, materiales o humanos, la impartición de justicia o conflictos de interés determinados. Si la corrupción es el uso de los recursos y el poder público para el cumplimento o la obtención de beneficios privados o particulares, las herramientas para combatirla deben ser tan amplias como sus modalidades.

En México se han hecho esfuerzos institucionales importantes para combatir a la corrupción, desde el Tribunal Mayor de Cuentas de la Nueva España, pasando por la Contaduría Mayor de Hacienda en el México Independiente, hasta la creación de la Secretaría de la Función Pública en 2003. Sin embargo los alcances de la corrupción evolucionan y dichas herramientas no han sido suficientes para combatirla.

Una de las herramientas jurídicas más relevantes en materia de combate a la corrupción, ha surgido de una de las mayores y más importantes muestras de organización y propuesta de la sociedad civil, al generar una Iniciativa Ciudadana de Ley General de Responsabilidades Administrativas, que obtuvo el respaldo de más 634,000 ciudadanos.

Todos estos esfuerzos fueron esbozados desde hace casi dos siglos en la construcción de los cimientos institucionales de nuestro país, cuando Don Benito Juárez García, ante la X Legislatura del Estado de Oaxaca, expresó en 1852 que “Bajo el sistema federativo, los funcionarios públicos no pueden disponer de las rentas sin responsabilidad; no pueden gobernar a impulsos de una voluntad caprichosa, sino con sujeción a las leyes; no pueden improvisar fortunas ni entregarse al ocio y a la disipación, sino consagrarse asiduamente al trabajo, resignándose a vivir en la honrosa medianía que proporciona la retribución que la ley haya señalado”.

En este sentido, la presente Iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Tlaxcala, pretende fortalecer al Sistema Nacional Anticorrupción y crear al Sistema Local Anticorrupción, ordenado por la reforma al Artículo 113 de la Constitución Federal, concatenada a la reforma al Artículo 134 de la propia Carta Magna, las cuales son de adecuación obligada para las entidades federativas.

Por ello, la Iniciativa que hoy se presenta ante esta Soberanía, propone reformar la fracción XXIX del Artículo 54, el párrafo primero del Artículo 108, el párrafo primero y la fracción I del Artículo 109; el párrafo segundo del Artículo 110, el párrafo primero del Artículo 111 y el Artículo 114; y adicionar dos Artículos, para ser los Artículos 103 Bis y 108 Bis; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, que en sustancia establecen el Sistema Estatal Anticorrupción, con una estructura conformada por un Comité Coordinador y un Comité de Participación Ciudadana, a la vez que crea el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, con las formas de designación y atribuciones propias que las leyes secundarias establecerán, las cuales deberán emitirse en un plazo no mayor a noventa días después de que la presente reforma constitucional sea aprobada por el Congreso del Estado y los sesenta ayuntamientos.

Desde luego, en la presente Iniciativa se consideran las bases fundamentales para crear al Sistema Estatal Anticorrupción, así como al mencionado Tribunal de Justicia Administrativa, al tiempo que se amplía a dos años posteriores a la separación del cargo, para que un servidor público pueda ser enjuiciado políticamente y para que el delito por enriquecimiento ilícito sea considerado como delito grave.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en esta LXII Legislatura, presenta al Pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala, el siguiente proyecto de:

DECRETO

ÚNICO.- Con fundamento en los Artículos 45, 46 fracción I, 47, y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 9 fracción II y 10 Apartado A fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, SE REFORMAN: la fracción XXIX del Artículo 54, el párrafo primero del Artículo 108, el párrafo primero y la fracción I del Artículo 109; el párrafo segundo del Artículo 110, el párrafo primero del Artículo 111 y el Artículo 114; y SE ADICIONAN: dos Artículos, para ser los Artículos 103 Bis y 108 Bis; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 54…

I… a XXVIII…

XXIX. Expedir la ley que instituya el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y determinar su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares.

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal, así como al patrimonio de cualquier otro ente públicos.

El Tribunal funcionará en Pleno y se integrará por tres Magistrados.

Los Magistrados serán designados por las dos terceras partes de los integrantes del Congreso del Estado, de una terna para cada uno de ellos, propuesta por el Gobernador del Estado. Durarán en su encargo siete años improrrogables.

Los Magistrados deberán reunir los mismos requisitos que establece esta Constitución para ser designado Magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado.

Los Magistrados sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas graves que señale la ley.

XXX… a LX…

 

ARTÍCULO 103 BIS. Los recursos económicos de los que dispongan los Poderes del Estado, los Ayuntamientos, los órganos autónomos y cualquier ente fiscalizable, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por el Órgano de Fiscalización Superior, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar a los Poderes del Estado y los Ayuntamientos las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, y oportunidad.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos y requisitos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para los Poderes del Estado, los Ayuntamientos y los órganos autónomos.

Los servidores públicos de los poderes del Estado, de los ayuntamientos y de los órganos autónomos, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos del Estado, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

 

ARTÍCULO 108. Todo servidor público será responsable política, administrativa, penal y civilmente de los actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones. Estas responsabilidades son independientes entre sí. No se podrán imponer dos sanciones de igual naturaleza por una misma conducta u omisión. Las leyes señalarán el tiempo de prescripción de cada responsabilidad. En todos los casos deberá respetarse el derecho de audiencia del inculpado.

….

 

ARTÍCULO 108 Bis. El Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Tlaxcala es la instancia de coordinación entre el Sistema Nacional Anticorrupción, las autoridades del Gobierno Estatal, los Ayuntamientos y los órganos autónomos, para la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos.

Para el cumplimiento de su objeto, se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. Tendrá un Comité Coordinador, integrado por los titulares del Órgano de Fiscalización Superior; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Contraloría del Ejecutivo; por el Magistrado Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala; el Comisionado Presidente del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado; así como por un representante del Consejo de la Judicatura del Estado y otro del Comité Estatal de Participación Ciudadana;

II. El Comité Estatal de Participación Ciudadana del Sistema, se integrará por cinco ciudadanos sin afiliación partidista, destacados por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción, que serán designados en los términos que establezca la ley, y

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema Estatal, en los términos que determine la Ley:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción, con el gobierno estatal, con los ayuntamientos y con los órganos autónomos locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las diversas autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos;

e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.

Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

 

ARTÍCULO 109. El juicio político procede contra los servidores públicos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 107, los titulares de las Secretarías del Ejecutivo, de la Procuraduría General de Justicia, de la Oficialía Mayor, del Órgano de Fiscalización Superior y de las Coordinaciones y los Organismos que integran la Administración Pública Paraestatal, los comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, así como contra los consejeros electorales del Consejo Electoral del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones y el Secretario Ejecutivo de éste, así como en contra de los jueces del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, de los presidentes municipales y los miembros de los ayuntamientos de los municipios del Estado, así como contra los titulares de las secretarías o despachos de las presidencias municipales, por actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, así como en hechos de corrupción que se acrediten como delitos graves, de acuerdo a las prevenciones siguientes:

I. El juicio político sólo podrá iniciarse en el tiempo que el servidor público se encuentre en funciones y dentro de dos años después de haber dejado el cargo. Este procedimiento no tendrá una duración mayor de seis meses;

II… a IX…

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ARTÍCULO 110…

Las Leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten sustancialmente su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar. Las Leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. En estos casos, el enriquecimiento ilícito se considerará como delito grave.

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ARTÍCULO 111. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos se hará exigible por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos o comisiones; así como en actos u omisiones que afecten la administración de los recursos públicos bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.

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ARTÍCULO 114. Pronunciada una sentencia condenatoria con motivo de un delito cometido por un servidor público durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto.

 

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, remítase el presente Decreto a los sesenta Ayuntamientos del Estado, para los efectos señalados en dicho precepto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO TERCERO. El Congreso del Estado, dentro de los noventa días posteriores a la publicación del presente Decreto, deberá expedir la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Tlaxcala, así como hacer las adecuaciones conducentes a las leyes secundarias que lo requieran a fin de armonizarlas al contenido de la presente reforma.

 

ARTÍCULO CUARTO. El Gobernador del Estado, una vez publicado el presente Decreto, deberá hacer lo conducente para enviar al Congreso del Estado, las propuestas de Magistrados a que se refiere la fracción XXIX del Artículo 54, motivo de la presente reforma, los cuales deberán ser designados dentro de los treinta días posteriores a su presentación, y entrarán en funciones dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de las Leyes a que se refiere el Artículo Tercero Transitorio del presente Decreto. 

 

ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Juárez, recinto oficial del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, en la ciudad de Tlaxcala de Xicohténcatl, a los 8 días del mes de febrero del 2017.

EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN EL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA

 

DIPUTADO

ALBERTO AMARO CORONA

 

 

 

 

DIPUTADO

NAHUM ATONAL ORTIZ

 

 

 

DIPUTADA

FLORIA MARÍA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

 

 

DIPUTADO

CÉSAR FREDY CUATECONTZI CUAHUTLE

 

 

 

DIPUTADO

ADRIÁN XOCHITEMO PEDRAZA