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Con este nuevo ordenamiento se busca regular los ilícitos en materia del fenómeno de trata de personas

En sesión extraordinaria  efectuada este viernes 23 de los corrientes, el Pleno de la LXII Legislatura Local, avaló el dictamen por el que se expide la nueva Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de los mismos en el Estado de Tlaxcala.

En el dictamen  formulado por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos; de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Igualdad de Género y Contra la Trata de Personas, y la de Protección Civil, Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social, que presiden los diputados Ignacio Ramírez Sánchez, Dulce María Mastranzo Corona, Guadalupe Sánchez Santiago y Jesús Portillo Herrera;  se destacó que las citadas comisiones son competentes para dictaminar respecto de la iniciativa remitida a este Poder por el titular del Ejecutivo Estatal, Marco Antonio Mena Rodríguez.

En este tenor, se hizo hincapié que con este nuevo ordenamiento se busca regular los ilícitos en materia del fenómeno de trata de personas, entendido éste como el conjunto de conductas dañinas que denigran la dignidad del ser humano, mismas que deben prevenirse y sancionarse, por lo que tienen incidencia en el funcionamiento de las tareas de policía y del sistema local de reinserción social. 

Por ello se dijo, que la trata de personas es “actividad destinada a la captación, el transporte, traslado, acogida o recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, engaño, abuso de poder en una situación de vulnerabilidad, así como la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con propósitos de explotación.”, y que de acuerdo con el Informe Mundial sobre la Trata de Personas 2012, emitido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la trata de personas es un delito complejo de alcance mundial.

Se mencionó que en México, el tema de trata de personas comenzó a cobrar relevancia en el año dos mil dos, con el caso de Jean Touma Hanna Succar Kuri, en Quintana Roo, y que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cada año son explotados sexualmente entre dieciséis mil y veinte mil niños y niñas en México y que de manera adicional, 85 mil son usados en actos de pornografía.

Así también se indicó que nuestra entidad federativa, en cuanto al nivel de discriminación por género ocupaba a finales de 2019, el séptimo lugar a nivel nacional, y que de las 287 averiguaciones sobre trata de personas  que se registraron en el país hasta el año dos mil doce, veinticuatro correspondieron a Tlaxcala; las demás fueron setenta y siete en el Distrito Federal, sesenta y tres en Chiapas, treinta y tres en el Estado de México, veintidós en Puebla y once en Quintana Roo.

Derivado de lo anterior, se puso de manifiesto que es preocupante, la situación prevaleciente en la región sur del Estado, donde desde la última década del siglo pasado el fenómeno de la trata de personas, con propósitos de explotación sexual, se ha arraigado de manera tal que prácticamente se ha equiparado a una actividad económica, y se ha convertido en fuente de ingresos de una porción considerable de la población.

Con la expedición de este ordenamiento, se da cumplimiento a lo establecido en la  Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos,  aprobada en junio de 2012.

La  citada ley tiene como objetivos, determinar las bases para la prevención, investigación, persecución y  sanción de  los delitos en materia de trata de personas en el Estado de Tlaxcala;  establecer los mecanismos de coordinación institucional para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas; establecer las políticas, programas y acciones del Estado y los municipios para tutelar la vida, dignidad, libertad, integridad y seguridad de los habitantes del Estado, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes amenazados o lesionados; por la comisión de delitos objeto de esta Ley y fijar las bases para la reparación de los daños y perjuicios a las víctimas de delitos en materia de trata de personas, de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

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