• Tepeyanco
  • David Dan Perezarate
Realizó una reunión con varios vecinos para escuchar sus peticiones y ofreció regalar una refrigerador, una pantalla y una motoneta en plena campaña electoral.

El exdiputado local y actual presidente municipal de Tepeyanco, Bladimir Zainos Flores, ignoró y violó la veda electoral que existe en estos momentos por el proceso electoral federal.

A través de su Fan Page de la red social Facebook, el exlegislador evidenció su desconocimiento de la Ley y promocionó su imagen y acciones gubernamentales de Tepeyanco.

Lo anterior, ya que la tarde del 4 abril promocionó unas reuniones que sostuvo con vecinos de las calles Francisco I. Madero, Tlaxcala e Iturbide, en donde “escuchó sus peticiones y llegaron a una solución en temas de agua potable y seguridad pública”.

En las imágenes que promocionó el exdiputado local, promociona su figura con el cargo de alcalde de Tepeyanco, así como las acciones gubernamentales, pues utiliza el logotipo de la comuna para ello.

En una segunda publicación, el munícipe pidió a los ciudadanos mantenerse atentos a una rifa en donde regalará un refrigerador, una pantalla y una motoneta por el pago del servicio predial.

La veda electoral tiene como propósito fomentar la libre reflexión sobre las propuestas electorales, evitar actos que puedan influir indebidamente en el ejercicio del voto y preservar la equidad en la contienda electoral.

Por ello, durante el proceso electoral, actualmente del tipo federal, permanece vigente la suspensión total de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público.

De acuerdo con la Ley General Materia de Delitos Electorales, en su Artículo 5, refiere que “tratándose de servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local, municipal o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.