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  • Pedro Sierra
Prisión y sanción económica a quienes violen esta ley, lo que preocupa a los mapaches vinculados del PRIAN

El ejercicio del voto libre y secreto es uno de los derechos explícitamente amparados y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este sentido hay muy poco margen respecto a la interpretación.

Por lo que, solicitar evidencia a través de imágenes fotográficas o de vídeo sobre este derecho una vez ejercido, es una violación a la ley que tiene una pena correspondiente.

En este sentido el Artículo 7, Fracción VIII de la Ley General en Materia de Delitos Electorales indica: "se impondrán de cincuenta a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: solicite u ordene evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto".

Queda claro entonces, que existe un castigo concreto para quien solicite u ordene evidencia del voto de un tercero, pues violenta de esta forma el sentido de libertad y secrecía que son inherentes al derecho de voto ciudadano.

La práctica arraigada de solicitar fotografías a empleados, allegados y miembros de cualquier organización incurre en un delito por quienes piden se les haga llegar la evidencia.

Finalmente, es a la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (FEDE) a quien le toca atender este tipo de infracciones, por lo que toda denuncia canalizada hacia esta dependencia deberá ser perseguida de acuerdo a la ley vigente.

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