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SRCDMX ordena a TET emitir nueva resolución relativa a la omisión de pago de prestaciones a integrantes del ayuntamiento de Santa Cruz, Quilehtla

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por unanimidad, revocó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) relacionada con la omisión de pago de diversas prestaciones en calidad de integrante del ayuntamiento de Santa Cruz, Quilehtla.

Al dictar sentencia del juicio SCM-JDC-2292/2021, el Pleno determinó que el principio de anualidad presupuestaria no constituía un argumento válido para que el TET desestimara de manera anticipada los agravios de los actores primigenios -entonces regidores-, sino que debió orientar su análisis a definir la naturaleza de las prestaciones reclamadas para determinar si resultaban o no fundadas.

Respecto al sobreseimiento del juicio de uno de los actores primigenios, la Sala analizó dicha interpretación -de manera oficiosa- concluyendo que la materia no quedaba agotada con su deceso, debido a que las prestaciones derivadas del desempeño del cargo son transmisibles a las personas beneficiarias.

En consecuencia, se revocó la resolución para que el TET determine si es procedente el pago de las prestaciones, llame a juicio a las personas beneficiarias del regidor que falleció y emita una nueva resolución.

La magistrada María G. Silva Rojas emitió voto concurrente al considerar que ninguna persona acudió a impugnar el sobreseimiento decretado por el Tribunal local respecto de la impugnación iniciada por una persona que falleció durante la instrucción del juicio local por lo que dicho sobreseimiento no podía ser revisado por la Sala Regional.

Se confirma vulneración al interés superior de la niñez atribuida al entonces candidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Tlalpan

La Sala Regional, por unanimidad, confirmó la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TECDMX) que declaró existente la infracción relacionada con la vulneración al interés superior de la niñez atribuida al entonces candidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Tlalpan.

Al resolver el juicio SCM-JDC-2127/2021, el Pleno determinó que el TECDMX constató que el entonces candidato publicó en su perfil de Facebook fotografías de un evento de campaña en las que aparecen tres niñas respecto de quienes no acreditó contar con el consentimiento del padre y la madre en los términos exigidos por los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, por lo cual determinó aplicarle una amonestación.

En cuanto a que en la fotografía las menores de edad usan cubrebocas con la finalidad de salvaguardar su imagen e integridad, como adecuadamente señaló el Tribunal local, la Sala Superior ha sostenido el criterio de que no son argumentos suficientes para tener por inexistente la conducta, pues los menores son identificables, esto es, su imagen es perceptible; lo que genera una posible afectación a sus derechos.

Se explicó también que no es posible modificar la sanción, toda vez que la conducta transgredió normas constitucionales y el interés superior de la niñez; aunado a que el Tribunal local sí valoró las circunstancias particulares del caso al imponer la amonestación.

Por tanto, se confirmó la resolución impugnada.