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  • Adolfo Tenahua Ramos
Entre las facultades que tendrá la funcionaria municipal es proponer programas, proyectos y acciones dirigidos al desarrollo integral de las mujeres.

Bajo el argumento de que las titulares de los Institutos Municipales de la Mujer deben contar con perfil para trabajar y defender acciones a favor de este sector de la sociedad, la diputada Lorena Ruiz propuso diversas reformas a la Ley Municipal para evitar la designación de personas improvisadas a esta área.

En la propuesta de dictamen se solicita reformar el artículo 71 y se adicionan los artículos 73 Bis y 73 Ter, todos la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala.

En dichas reformas se especifica que la Directora de la Instancia Municipal de la Mujer deberá contar con título y cédula profesional en el área de las ciencias sociales o afines y formación en materia de género.

Entre las facultades que tendrá la funcionaria municipal es proponer programas, proyectos y acciones dirigidos al desarrollo integral de las mujeres, en coordinación y concertación de los sectores públicos, privados y sociales; Promover el desarrollo de metodologías y estrategias para la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo dirigido a mujeres; Impulsar la creación de fuentes de empleo y el financiamiento de créditos productivos, sociales y de servicios; Impulsar la profesionalización del personal femenino dentro de la Administración Pública Municipal;

Ejecutar en todo el territorio municipal los programas y acciones implementados por el Instituto de la Mujer del Estado de Tlaxcala o su homologo; promover el acceso a programas sociales, culturales y demás que le ayuden a las mujeres a su desenvolvimiento dentro del desarrollo del Municipio, por mencionar algunas.

La Instancia Municipal de la Mujer deberá contar con personal profesionalizado para el logro de sus objetivos, mismo que estará integrado por un/una abogada/o, Psicóloga/o, Trabajador/a Social; personal que deberá contar con título, cédula profesional y con conocimientos en materia de género; además del personal administrativo que sea necesario para el cumplimiento de sus fines. 

La conformación de la Instancia Municipal de la Mujer, su organización, sus fines, así como la forma de obtener ingresos extraordinarios al presupuesto municipal, quedarán establecidos en el reglamento municipal de la materia.

La iniciativa fue turbada a comisiones para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente.

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