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Las adecuaciones hechas a esas normas no violan la autonomía municipal, aseguran los legisladores.

Con la finalidad de modernizar de manera integral al Registro Civil en la entidad, el Pleno de la LX Legislatura local, avaló el dictamen formulado por las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales y la de Puntos Constitucionales, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de los Códigos Civil; y de Procedimientos Civiles; y de la Ley Municipal, todos del estado de Tlaxcala.

Fueron los diputados Silvestre Velázquez Guevara, Mildred Murbartián Aguilar, Tomás Vásquez Vásquez y Carlos Augusto Pérez Hernández, quienes expusieron que el Registro Civil debe de ser una función propia del Estado, derivado de que la actividad de esta institución es generar certeza jurídica a las personas de los hechos y actos  sobre su identidad, nacionalidad y sobre sus relaciones como es el caso del matrimonio y de la filiación.

Los legisladores mencionaron que el Estado debe asumir esa responsabilidad, además de modernizarse y adecuarse a las necesidades y cambios sociales, por lo que con la adecuación a dichos preceptos legales se atiende a lo establecido en el Programa de Modernización Integral del Registro Civil.

Se hace el cambio de denominación de Juez por Oficial del Registro Civil, en razón de que el encargado de realizar las anotaciones del estado de las personas no juzga, y se pueden generar confusiones entre los usuarios, además de que se debe de tomar en cuenta que la entidad federativa firmó el acuerdo de coordinación para el Programa de Modernización Integral del Registro Civil el día 25 de noviembre de 2002.

En dicho programa, se estableció que el término correcto de los servidores públicos que realizaban la tarea de registrar el estado de las personas físicas se debería de homologar a la de oficial, debiendo tomar en cuenta que en la práctica en las actas de nacimiento se asienta el número de oficial que levantó el acta, por lo que es necesaria la homologación del marco jurídico registral.

Asimismo, se estableció que los oficiales del registro civil deben de contar con los conocimientos suficientes en materia registral para desarrollar adecuadamente sus funciones, por lo que se deben de profesionalizar y nombrar a los mejores a través de la presentación de un examen de conocimientos en materia registral.

Se destacó que será facultad del gobernador del estado designar a los oficiales del registro civil en los municipios, mismo que tiene su sustento en el artículo 115 de la Constitución Política federal, con lo que se colige que no se viola la autonomía municipal al suprimir como autoridad en materia de Registro Civil del estado de las personas al presidente municipal y que sea el Estado el que designe a los oficiales.

Así también, se derogaron los artículos 603 y 604 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, relativos a las actas de tutela, ya que en la actualidad no son útiles dado que no se expide ninguna, sino que en la práctica únicamente se hace constar en el acta la inscripción de la sentencia, razón por la que se debe de estar acorde con el Programa de Modernización Integral del Registro Civil en el que señala los tipos de actos que deben inscribirse.

Dichos actos son el de nacimiento, reconocimiento, adopción, matrimonio, divorcio, defunción e inscripción de sentencia, por lo que se observa que no se encuentra el acta de tutela y que derivado a que en la legislación local no cuenta con el acta de divorcio, en la actualidad lo que hacen los jueces del Registro Civil es una anotación marginal al acta de matrimonio, por lo tanto se justifica la adición del capítulo VI Bis, relativo a las actas de divorcio para que nuestro Código Civil se encuentre armonizado  con el de las demás entidades federativas.

 

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