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Reforma los artículos 3, 12, 57, 58, 79 y 80 de la ley de acceso a la información pública para el Estado de Tlaxcala.

•    Se adicionan el artículo 3 BIS, Artículo 3 TER, Artículo 13 BIS, Artículo 13 TER, Artículo 26 BIS, TITULO QUINTO BIS, Artículo 80 BIS, Artículo 80 TER y Artículo 80 QUATER.

•    Se transparentarán Institutos Políticos, Derechos Humanos, Decisiones de la CAIPTLAX, Comunidades, Medios de Defensa de los Ciudadanos, Fiscalización y Responsabilidad Pública.

El Diputado Local, Ángelo Gutiérrez Hernández  del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN),  presentó ante el Pleno de  la LXI  Legislatura del Congreso del Estado  la Iniciativa de Reforma a diversas disposiciones de la Ley de Acceso a la Información Pública, con la finalidad de exigir el cumplimiento de las solicitudes de Acceso a la Información.

Con la que se lograra mayor Transparencia en Institutos Políticos, Derechos Humanos, Decisiones de la CAIPTLAX , Mayor Transparencia en las Comunidades, Ampliar los medios de Defensa de los Ciudadanos, Transparencia en Fiscalización y Responsabilidad Pública, entre otros puntos.

Con base a lo dispuesto en el artículo 46 fracción I, 54 fracción I  de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 118 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tlaxcala, El Diputado de Extracción Panista lanzó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 3 fracciones IV y VIII, 12 fracción X, 57, 58 Apartado D fracción VIII, 79 y 80, adicionando así el  Artículo 3 BIS, Artículo 3 TER, Artículo 13 BIS, Artículo 13 TER, Artículo 26 BIS, TITULO QUINTO BIS, Artículo 80 BIS, Artículo 80 TER y Artículo 80 QUATER, todos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Tlaxcala.

Con los cambios correspondientes esta iniciativa de reforma busca garantizar a toda persona conocerla sin justificar su utilización, siendo un derecho universal que se puede ejercer sin distinción de edad, sexo, creencia, religión, raza o nacionalidad.

Así mismo el procurar que los ciudadanos cuenten con mecanismos que les permitan acceder eficazmente  a la información como derecho humano y como exigencia de la sociedad, para fortalecer el desempeño y la calidad institucional de los Sujetos Obligados y con ello dar certeza a la ciudadanía.

Es también propósito de esta iniciativa incluir expresamente en la Ley a los comités y patronatos que se originen en la vida de las comunidades, designados por la presidencia de comunidad, en asamblea de vecinos o por usos y costumbres, buscamos evitar o disminuir los malos manejos de las cuotas voluntarias que los vecinos proporcionan de buena fe en beneficio de sus comunidades, por modestos que sean los recursos su forma de administración es significativo para los pobladores.

En materia electoral la Iniciativa de Gutiérrez Hernández desea ampliar el alcance de los sujetos obligados, abarcando además de partidos políticos a las agrupaciones políticas acreditadas, de esta forma se pretende agilizar el acceso a la información fehaciente de sus actividades y detectar con más facilidad si hubiere malos manejos de sus medios de funcionamiento de cualquier tipo que busquen direccionar de algún modo la intención electoral y además, fortalecer la relación de confianza de los partidos y agrupaciones políticas con los ciudadanos.

Por otra parte es de suma importancia también estar a la vanguardia en los avances legislativos más significativos de nuestro sistema jurídico Mexicano, en la materia de acceso a la información pública solo Puebla, Tlaxcala, el Distrito Federal, Durango, Chihuahua y Nuevo León alcanzaron un porcentaje aprobatorio superior al 60% en la evaluación más reciente,  si queremos mantenernos en niveles aprobatorios de transparencia, es vital aceptar y aplicar a nuestra legislación los resultados constructivos que evalúan nuestro desempeño.

En el tema del Órgano de Fiscalización Superior (OFS) dijo que este debe actuar con estricto apego a derecho, en materia de las normas que rigen la recepción y registro de cuentas públicas, el sistema de archivos y documentos comprobatorios de fiscalización e informes de gestión financiera entregados por los organismos fiscalizados, esta nueva reglamentación pretende dar publicidad a los principios rectores en que funden y motiven sus criterios de fiscalización, además de influir a que los funcionarios del Órgano de Fiscalización Superior sean más cuidadosos en sus trabajos.

En el tema del Consejo General de la Comisión de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Tlaxcala, solo podrán ser privadas siempre que la situación así lo amerite.

Siguiendo la tendencia de legislaciones como la del Estado de Puebla pretendemos ampliar más el procedimiento relativo a la ejecución de las resoluciones dictadas con motivo de los recursos que conozca la Comisión, orientado al seguimiento de estas para cerciorarse del debido cumplimiento, estas medidas deben mejorarse para la verificación de la entrega y la calidad de la información, y conocer los criterios de la Comisión para dar por cumplidas sus resoluciones. Es momento de legislar con hechos…

 

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