- Educación
El organismo pidió que se inicie procedimiento de responsabilidad administrativa contra la supervisora de la zona escolar 022 y de la directora de Educación Básica de la SEPE
La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 01/2014 en contra de la Secretaría de Educación Pública del Estado (SEPE) por actos de discriminación y abuso de autoridad cometidos, en agravio de un menor y de su madre, por Sergio Rubén González Pérez, director de una primaria de Tzompantepec; Glendy Rivera Corona, supervisora de la zona escolar 022, y María Ninfa Martínez Elizalde, directora de Educación Básica de la SEPE.
En la misma recomendación, el organismo autónomo señaló a José Candelario Morales Guerrero y Emma Morillón García, director y profesora de otra institución educativa del mismo municipio, como responsables de incurrir en omisiones que, previamente, pusieron en riesgo la integridad física, psicológica, moral y social del menor agraviado.
En la recomendación 01/2014, la CEDH demandó a la SEPE que inicie procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de las y los servidores públicos involucrados en las omisiones, actos discriminatorios y abuso de autoridad en que incurrieron, conforme a lo dispuesto en el artículo 59, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tlaxcala.
Asimismo, la CEDH remitió una copia certificada de la referida recomendación a la Procuraduría General de Justicia del Estado a efecto de que, con pleno apego a la garantía de legalidad, se instruya a quien corresponda para que inicie averiguación previa por la probable comisión de los delitos de abuso de autoridad y discriminación en contra de María Ninfa Martínez Elizalde, Glendy Rivera Corona y Sergio Rubén González Pérez.
Y es que, ante la imposibilidad de que el menor agraviado retornara a la primaria en que originalmente estaba inscrito porque se puso en riesgo su integridad personal, la directora de Educación Básica de la SEPE se comprometió a inscribirlo en otra escuela del mismo municipio y notificó de ello a la CEDH, pero indebidamente condicionó el ingreso del menor a la institución educativa.
Por lo anterior, el personal de la CEDH catalogó la disposición de María Ninfa Martínez Elizalde como simulada y contradictoria, ya que se demostró que aunque sí ofreció una nueva alternativa de inscripción, la servidora pública instruyó, mediante una tarjeta informativa, a la supervisora de zona y al director de esa institución educativa a recibir al menor sólo si el “trato” era realizado con “el papá del infante”.
La CEDH consideró que tal conducta constituye por sí misma un acto discriminatorio y de abuso de autoridad por parte de la directora de Educación Básica de la SEPE, y que el hecho cobra mayor gravedad si se considera que el menor afectado se encuentra bajo la custodia de la madre porque sus padres no viven juntos.
El organismo protector de los derechos humanos también solicitó a la SEPE, como medida precautoria, la inscripción del menor agraviado en una escuela primaria cercana a su domicilio, con el fin de no causar un detrimento económico a su familia.
Finalmente, la CEDH informó que los nombres del menor, de su madre y de las instituciones educativas relacionadas con este caso fueron omitidos para evitar la revictimización de los afectados y la estigmatización de las escuelas.