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PODRÍAN SENTENCIADOS SOLICITAR REPARACIÓN DEL DAÑO EN CONTRA DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Nuevamente la Procuraduría General de Justicia del Estado en manos de Alicia Fragoso Sánchez tuvo un contundente revés en la sustentación jurídica del caso de un elemento de la policía municipal de Chiautempan y un ex regidor del municipio de Teolocholco, a quienes presuntamente se les responsabilizó del delito de secuestro cometido en agravio de Hugo Texis Salazar.
Y es que el pasado 24 de junio la sala penal del Tribunal Superior de Justicia del estado, resolvió por unanimidad revocar la sentencia condenatoria, luego de proceder legalmente a la tramitación del recurso de apelación interpuesto por los sentenciados David Lozano Ávila y Rafael Hernández Águila, y el Ministerio Público adscrito.
La revocación condenatoria se sustenta, entre otros puntos, en que existe una violación a las reglas esenciales de procedimiento, en razón de que el defensor de oficio José Faustino Serrano Pérez, asignado por el Estado, no cuenta con la patente para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho, transgrediendo la garantía de defensa adecuada de los inculpados. Sustentado en el informe proporcionado por Ingrid Mercedes Jaso López en calidad de jefa del departamento jurídico de la Dirección General de Profesiones.
Asimismo menciona el dictamen de la sala penal del TSJ que hubo transgresiones cometidas durante la integración de la averiguación previa lo que constituye violación procesal en términos del artículo 60 de la Ley de Amparo, violación que no amerita la reposición del procedimiento, sino la invalidez de la declaración obtenida.
En otro de los puntos considerados para la revocación de la sentencia, menciona que en el artículo 245 del Código Penal vigente en el estado, dice “comete el delito de secuestro quien prive de la libertad a otro con el propósito de causar daño alguno u obtener beneficio o rescate, y que para ello haga uso o no de la violencia.
Luego del análisis de los elementos de prueba recabados por el fiscal investigador durante la integración de la averiguación, armonizados de manera lógica y natural se obtiene como resultado la insuficiencia para tener por acreditado el primer elemento material del delito de secuestro, ya que el presunto privado de la libertad, estuvo en todo tiempo en las instalaciones de la presidencia municipal de Chiautempan.
Los elementos sentenciados habrían solicitado al detenido comunicarse con sus familiares para que juntaran 160 mil pesos como “mordida” para que no fuera puesto a disposición de la autoridad competente por los probables delitos de robo de vehículo, trata de personas y profanación de cadáveres.
David Lozano Ávila se desempeñaba como oficial de policía municipal de Chiautempan. Al momento de suscitarse los hechos se encontraba en activo. De este análisis de la sala penal, se concreta que Lozano Ávila actuó con dolo y exceso en el ejercicio de sus atribuciones lo que dio lugar a la consumación de un hecho arbitrario y no en el calificativo que se le imputó como lo es el secuestro.
En el caso de Rafael Hernández Águila, ex regidor del Ayuntamiento de Teolocholco, procede la exoneración de las penas que le fueron impuestas en el fallo recurrido, por la razón de que su participación en el ilícito que se investigó, fue la de un intermediario en el insano propósito de los elementos policiacos para obtener un recurso económico, a efecto de cubrir las irregularidades que encontraron en la detención de Hugo Texis Salazar, según sentencia el documento del TSJ.
Finalmente, de la argumentación vertida en el dictamen votado por unanimidad por los integrantes de la sala penal del poder Judicial en el estado, se destaca que “los inculpados jamás cometieron el delito de secuestro que se les imputó porque la detención del agraviado, la realizaron servidores públicos con motivo de una revisión, así que al no tratarse de particulares, la materialidad del ilícito está en entre dicho”.
También menciona que las reglas de la lógica conducen a esclarecer, que si los policías municipales fueran secuestradores, ningún sentido tendría la alusión de las cosas que transportaba el agraviado en su camioneta.
Abunda el documento que la propia esposa del agraviado declaró ante el fiscal investigador que cuando su esposo le llamó solicitándole la cantidad de 160 mil pesos, instintivamente, la declarante le preguntó si estaba metido en algún problema, si era por la camioneta o por algo judicial.
En la última declaración que dio la esposa del agraviado ante el ministerio público, dijo que el dinero que le dio a un tercero, era para el comandante que tenía a su esposo.
Y por último en el testimonio del padre del agraviado sostuvo que Rafael Hernández Águila, le reiteró que su hijo no estaba secuestrado.
Por lo anterior la sala penal del TSJ bajo el principio de derecho que reza “que no puede existir pena sin delito”, se absolvió a David Lozano Ávila de las penas impuestas por el delito de secuestro ( 25 años de prisión); asimismo a Rafael Hernández Águila (2 años de prisión), ya purgados. De esta manera quedando sin efectos la sentencia condenatoria de octubre 18 de 2013.
El resolutivo abre la posibilidad de que los sentenciados puedan enderezar acciones legales en contra del gobierno del estado, por la falta de defensa adecuada al tener contratado ilegalmente, como defensor de oficio, a un abogado sin cédula profesional y en contra de la procuradora general de justicia del estado Alicia Fragoso Sánchez por el inexistente delito de secuestro que le imputó a sabiendas de que no se daban sus elementos del ilícito, que les causó daños en su patrimonio material y moral y perjuicios económicos que les pueden ser reparados con cargo al erario público.