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  • Roberto Nava Briones
Pone trabas para que sean revisados los documentos ante el aparente temor de que sean evidenciadas irregularidades.

El alcalde de Chiautempan Antonio Mendoza Romero teme que aparentes irregularidades de su administración sean ventiladas ante las instancias correspondientes, por lo que condicionó la firma de la cuenta pública a la síndico municipal Belén Vega Ahuactzi.

Hay que recordar que esta Comuna es una de las morosas en la comprobación de los recursos públicos ante el Congreso local.

De acuerdo con documento que envió el edil a la representante legal del Ayuntamiento sarapero, se le informa que los documentos de la cuenta pública se mantendrán en la Tesorería, por lo que si desea revisarlos deberá de acudir a esa oficina.

“Los documentos que integran la cuenta pública del mes de marzo del 2014 se encuentran a su disposición en las oficinas de la tesorería municipal a partir del día martes 22 de julio del año en curso dentro del horario hábil…de 09:00 a 15:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas”, señaló en su escrito del munícipe.

El fundamento que citó Antonio Mendoza en el escrito de fecha 21 de julio pasado, es el artículo 41 de la Ley Municipal; “ello con el propósito de que proceda a ejercer sus facultades de análisis, revisión y validación que correspondan dentro de los términos previstos por la disposición legal en comento”.

No obstante, la Ley Municipal para el Estado de Tlaxcala establece en el artículo 37 que dentro de las obligaciones del síndico municipal son, el; “realizar la procuración y defensa de los intereses municipales”, entre otras.

Además de representar al Ayuntamiento en los procedimientos jurisdiccionales y legislativos de su interés, cuando una comunidad o centro de población tenga interés en algún procedimiento jurisdiccional o administrativo, el Síndico, con aprobación del Ayuntamiento, podrá delegar su facultad en el Presidente de Comunidad que corresponda o ratificar las gestiones que éste haya realizado;

Sobresale también; “vigilar la recepción de los ingresos y su aplicación, conjuntamente con el Contralor Interno del Municipio. Vigilar que se envíe cada mes la cuenta pública para su revisión por el Órgano de Fiscalización Superior”.

Otra de las facultades del síndico municipal es; “dar aviso al Órgano de Fiscalización Superior, y aportar las pruebas que tuviera a su disposición de cualquier irregularidad sobre los ingresos y egresos municipales”.

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