• Política
  • Roberto Nava Briones
En la elección para el Presidente del Poder Judicial, contará como un sufragio más.

Intenso cabildeo tuvo que realizar el diputado y coordinador de la fracción del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Teodardo Muñoz Torres con sus homólogos, para que la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial pudiera ser votada a favor, luego de que la fracción del Partido Alianza Ciudadana (PAC) mantuvo su postura en contra.

Con la negativa del PAC fue aprobado con apenas 24 votos a favor, el Dictamen proyecto de decreto, mismo que pretende garantizar la impartición de justicia de manera pronta, gratuita, completa e imparcial, en los asuntos de orden civil, familiar, penal, electoral, administrativo, ejecución de sanciones, administración de justicia para adolescentes y en los del orden federal en los casos en que las leyes de la materia le confiera jurisdicción.

Además de redimensionar el número de Salas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en atención a que la Ley vigente prevé catorce magistrados propietarios y cinco salas: Civil, Penal, Familiar, Electoral Administrativa y de Administración de Justicia para Adolescentes, estas dos últimas de carácter unitario. Cada una de estas Salas se encuentra integrada por tres magistrados a excepción de la Sala de Justicia para Adolescentes, que es unitaria.

Por lo anterior, la reforma propuso reducir el número de magistrados, fusionando las salas Civil y Familiar en una sola y otorgándole a la actual Sala Electoral Administrativa el carácter de unitaria.

Las salas Civil-Familiar y Penal quedarían integradas con tres magistrados cada una; la Electoral Administrativa con un Magistrado y la actual Sala Unitaria de Administración de Justicia para Adolescentes se mantendría con un Magistrado, de conformidad con la reforma constitucional local del año 2012.

Para la elección y nombramiento de Presidente del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de hacerlo de manera nominal, directa, transparente, sin abstenciones y en la que se elimina la prohibición de que el Magistrado que integra la sala para adolescentes no pueda participar en dicho procedimiento de elección.

Sin embargo, cuando surja una falta absoluta, el Pleno del TSJE llamará al suplente respectivo, el Magistrado así nombrado, concluirá el término del sustituido conforme a lo establecido por la Constitución del Estado y la presente ley.

El Congreso del Estado procederá a la designación del nuevo Magistrado, cuando surja una ausencia temporal que exceda de veinte días naturales y esté fuera del supuesto establecido en la Constitución del Estado, será cubierta por el Magistrado electo por el Congreso, de entre una terna designada por el Pleno del TSJE, integrada por miembros del Poder Judicial de reconocido prestigio y antigüedad, sin convocar a concurso de méritos. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia deberá definir la terna y comunicarla al Congreso del Estado, dentro de los quince días hábiles siguientes a que ocurra la falta absoluta o temporal.

Además de que el día uno del mes de febrero del año que corresponda, los magistrados propietarios del Tribunal elegirán en pleno de entre ellos a un Presidente, que durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto por una sola vez.

Cabe resaltar que para la designación de Presidente, ningún Magistrado podrá abstenerse de emitir su voto y ningún Magistrado tendrá voto de calidad, además los votos se emitirán en forma nominal, expresando el nombre del Magistrado por el cual emite su voto y la votación mínima para la designación será de siete votos a favor de alguno de los magistrados propuestos. De no obtenerse esa mayoría, se procederá a repetir la votación hasta lograr una mayoría de cuando menos cinco votos.

En lo referente a la calidad de Magistrado Supernumerario, debe decirse que desaparece en razón de que si bien los vigentes artículos 11 y 15, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prevén dicha figura con la finalidad de cubrir ausencias temporales, excusas o recusaciones, que surjan con motivo del actuar de los Magistrados Propietario, por lo que en consecuencia de lo anterior el Congreso consideró que dicha figura jurídica resulta ser innecesaria por lo que se tendrá que finiquitar la relación laboral conforme a derecho de los dos Magistrados Supernumerarios actualmente en funciones.

Dentro de las reformas que se proponen, destaca la adición del artículo 3 Bis, en la obligación para los servidores públicos  del Poder Judicial de someterse y aprobar los exámenes de conocimientos o aptitudes, y en general de control y confianza según sea el caso, para el ingreso y permanencia en sus cargos y de sujetarse a un programa de evaluación permanente, establecido por el Consejo de la Judicatura.

Cabe resaltar que será causa suficiente para la remoción o separación del cargo, el no acreditar los exámenes de control de confianza a que sean sometidos por determinación del Consejo de la Judicatura.

Además de que; “con la finalidad de garantizar que el personal que labore en el Poder Judicial del Estado…cubran el perfil requerido en los aspectos toxicológico, psicológico, ético, médico y físico, que deberán ser fundamental para los procesos de selección, evaluación y permanencia, inclusive, en el marco de las políticas públicas en materia de seguridad pública. Lo anterior, a efecto de que además de los conocimientos y la ética necesarios, los jueces tengan un claro compromiso institucional de servicio que garantice la atención adecuada a los ciudadanos, cumplimiento de los más altos valores del servicio público de administración de justicia y la conservación de los mismos”, señaló el documento.

La reforma precisó que el Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado, con autonomía técnica y de gestión, así como para emitir sus acuerdos y resoluciones; tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y la implementación de la carrera judicial del Poder Judicial, con excepción del Pleno y los Magistrados, de ahí que se integrará por cinco consejeros en los términos que prevé el artículo 85 de la Constitución del Estado.

Los Consejeros de la Judicatura percibirán la remuneración que corresponda a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

Mientras que para ser Consejero de la Judicatura; “el consejero representante de los magistrados y el consejero representante de los jueces del Poder Judicial del Estado, serán designados por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, en los términos que establece el artículo 85 fracciones II y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; recayendo tal designación, para el caso del consejero representante de los magistrados, en un profesional del derecho de reconocido prestigio académico que haya destacado en el ejercicio de la profesión o que haya contribuido notablemente como servidor público del poder judicial respecto de la producción del derecho”.

La misma reforma consideró erradicar la opacidad con la que se conduce ese poder, por lo que de acuerdo al Artículo 113. El Tribunal Superior de Justicia publicará una revista en la que se den a conocer los precedentes más importantes que en materia civil, familiar, penal, administrativa, electoral, de adolescentes, constitucional local y de jurisdicción concurrente, sustenten los diversos órganos jurisdiccionales de la Entidad, los estudios jurídicos y las resoluciones más trascendentes del ámbito local, en el ámbito federal las ejecutorias importantes que sustenten autoridades que conocen del Juicio de Amparo, Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales, en relación a la legislación de Tlaxcala, con la periodicidad que el mismo establezca. Esta publicación deberá hacerse por lo menos cada seis meses.

En ese sentido, el Titular de la Dirección de Información y Comunicación Social, tendrá entre otras funciones y obligaciones; diseñar y ejecutar el programa de comunicación social, difusión y comunicación de las actividades tanto al interior como al exterior del Poder Judicial.

Por otra parte, los Magistrados tendrán voz y voto en las sesiones. Las resoluciones del Pleno del Tribunal se tomarán por unanimidad o mayoría simple de votos, salvo los casos previstos en los artículos 81 fracción V, inciso d) y 109 fracción VIII de la Constitución del Estado, en los que se requerirá, como mínimo, una mayoría de seis votos. En caso de empate, el Presidente o el Magistrado que lo sustituya, decidirá la cuestión emitiendo voto de calidad después de haber emitido su voto ordinario.

Tras votar los diputados, el Decreto entrará en vigor a los treinta días naturales del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con las consideraciones.

Sobre los procedimientos judiciales o administrativos a cargo del Poder Judicial del Estado que estén tramitándose con anterioridad a la vigencia de este Decreto, no les serán aplicables las disposiciones que en éste se prevén.

Además de que los derechos laborales de los servidores públicos y trabajadores del Poder Judicial no se verán afectados por la entrada en vigor de este decreto, salvo en los casos a los que se refiere el Artículo Séptimo Transitorio y relativos del presente decreto.

El Pleno del Tribunal y Consejo de la Judicatura quedan facultados para proveer lo necesario para el cumplimiento de la presente Ley en el ámbito estricto de sus atribuciones.

La especialización de los juzgados, en los términos del presente decreto, iniciará su vigencia dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el Periódico Oficial del Estado, de este Decreto.

Los Juzgados de Juicio Oral Penal, así como los Juzgados de Control funcionarán una vez que hayan entrado en vigor las leyes que regulen su operación.

En el Presupuesto de Egresos para el año que corresponda a la entrada en vigor de este Decreto así como al de los ejercicios fiscales subsecuentes, deberán considerarse las previsiones presupuestales para garantizar la aplicación de lo dispuesto por el mismo.

Los dos Magistrados Supernumerarios que actualmente se encuentran en funciones, concluirán las mismas a la entrada en vigor del presente Decreto, por lo que el Poder Judicial deberá prever una partida presupuestal especial a efecto de finiquitar su relación laboral conforme a derecho.

Con la presente Iniciativa se propone reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, misma que en obvio de transcripción se da por reproducida en sus términos para los efectos de este dictamen.

Fortunato no quiso

Tags: