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  • Lucía Pérez
Incluye adiciones para fincar responsabilidades a servidores públicos que entorpezcan la investigación y castigo del delito.

La coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso del Estado, Eréndira Jiménez Montiel, presentó una iniciativa para modificar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Tlaxcala con el objetivo de garantizar la persecución del delito de feminicidio en la entidad.

Lo anterior, tomando en cuenta que desde que el feminicidio fue tipificado como delito grave en el Código Penal local en el año 2012, a la fecha las autoridades no han iniciado ninguna averiguación previa por ese delito, pese a que de 2010 a 2016 se registraron 22 averiguaciones previas abiertas por homicidios dolosos de mujeres y niñas, esto según datos del informe del Grupo de Trabajo para Atender la Solicitud de Aleta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) del Estado de Tlaxcala.

En ese sentido, la diputada perredista indicó que esa falta de persecución del delito de feminicidio se debe a que en los artículos 229 y 229 Bis del Código Penal local tienen “imprecisiones técnicas que propician que no exista una definición lo más cercana posible al feminicidio, al establecerse sólo como “razones de género” a diversas hipótesis que confunden lo que debe ser el feminicidio como delito especial, con las circunstancias específicas que presuponen su comisión que, aunadas a la definición genérica, lo complementan e integran como delito”.

Además, propuso adicionar un párrafo al artículo 229 Ter para que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia, se le imponga pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días multa, además, prevé la destitución e inhabilitación de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La diputada local, también propuso modificar el artículo 229 Bis para definir las sanciones para quien cometa el delito, con 30 y hasta 70 años de prisión y multa de dos mil 174 mil 620 días de salario.

Pero además, señala que si “entre el activo y la víctima existió una relación sentimental; afectiva; de confianza; de parentesco por consanguinidad en línea recta, ascendiente o descendente sin limitación de grado, o colateral consanguíneo hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el cuarto grado; laboral; docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo anterior, se impondrán de 40 a 70 años de prisión y multa de dos mil 174 mil 620 días de salario”.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales Gobernación Justicia y Asuntos Políticos para su análisis y dictamen correspondiente. 

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