• Salud
Personal médico de un hospital de Huamantla atendió mal a una paciente que murió por ese hecho.

Por violentar el derecho a la protección de la salud, en la modalidad de negligencia médica e inadecuada prestación del servicio médico ofrecido por dependencias del sector salud, la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la recomendación 04/2015 dirigida a Alejandro Guarneros Chumacero, titular de la Secretaría de Salud (Sesa) y director general del Organismo Público Descentralizado Salud de Tlaxcala.

Del expediente de queja CEDHT/CVG/02/2012-HUA se desprende que Vladimir Zapata Cossio, médico del Hospital General de Huamantla, se negó a canalizar al área de Ginecología a una paciente que presentaba sangrado vaginal, con el argumento de que para hacerlo debía esperar los resultados de la prueba del Papanicolaou de la paciente.

Por la demora en la entrega de los resultados, la CEDH determinó que Miriam Muñoz Sánchez, trabajadora social del Centro de Salud Urbano de Huamantla, y la doctora Andrea de la Luz Rojas, coordinadora de Salud Reproductiva de la Jurisdicción Sanitaria II, también son responsables de la negligencia que a la postre derivó en el fallecimiento de la quejosa.

Durante cuatro meses, tiempo que tomó la entrega de los resultados de la prueba de Papanicolaou, el médico Zapata Cossio se limitó a recetar a la paciente medicamento para mitigar el dolor y los malestares, pues consideró que los síntomas correspondían a una infección en vías urinarias, candidiasis y varices.

La investigación efectuada por el personal de la CEDH reveló que el médico nunca ordenó que, de forma diligente, se le practicaran a la paciente los estudios necesarios para emitir una valoración adecuada, lo que ocasionó que el problema de salud de la quejosa avanzara, pues los dolores y malestares aumentaron.

Además, se demostró que pese a que los resultados de la prueba de Papanicolaou revelaron la presencia de condilomas -los cuales se asocian al cáncer de cuello uterino-, la paciente no fue inmediatamente canalizada al área de Ginecología, pues por el cambio de domicilio de la clínica en que debía atenderse tuvo que transcurrir un mes más.

Ante esta serie de deficiencias en la prestación de los servicios de salud, la CEDH turnó la recomendación 04/2015 a la Contraloría del Ejecutivo para que sancione, como en derecho corresponde, al médico general Vladimir Zapata Cossío, la trabajadora social Miriam Muñoz Sánchez y la coordinadora de Salud Reproductiva de la Jurisdicción II, Andrea de la Luz Roja, previo trámite y sustanciación de procedimiento administrativo.

Además, el organismo autónomo remitió copia certificada de la referida recomendación a la Procuraduría General de Justicia del Estado para que continúe, hasta su determinación, con la integración del acta circunstanciada 1496/2012-HUAM-3.

Tags: