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Lo anterior lo señala el Consejo de la Judicatura Federal que emitió una resolución sobre una queja presentada contra los magistrados.

El 11 de marzo del 2014, Miguel Tizatl Santos, Osvaldo Ramírez Ortíz, Raúl Cuevas Sánchez y Selene Cabrera García presentaron una Queja Administrativa ante el Consejo de la Judicatura Federal, en la que acusaron a los magistrados del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, de haber actuado al margen de la ley al cancelar 16 patentes notariales. 

En la sesión del pasado 26 de mayo del 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal resolvió la Queja Administrativa 238/2014-III, en la que se les da la razón a los notarios, pues se concluyó que los magistrados OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES y JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR, al cancelar las patentes a 16 notarios incurrieron “…en la inobservancia de un mandato legal, expreso, claro y unívoco de la ley aplicable, así como jurisprudencias aplicables al caso; lo que se traduce en un error en el desempeño de las funciones que tienen a su cargo…” (página 59 de la sentencia) “…Siendo inconcuso que comprometieron la calidad de la función judicial que tienen encomendada, lo que implica una falta de profesionalismo en el desempeño de su función judicial…” (página 73 de la sentencia) 

Así pues, pese a que los magistrados OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES y JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR, intentaron defenderse, el Consejo de la Judicatura Federal, concluyó que lo que argumentaron fue improcedente, ya que “…los magistrados implicados debieron demostrar, fehacientemente, a fin de desvirtuar la imputación que se les formuló, no obstante, en la presente instancia disciplinaria no lo demostraron, pues, las probanzas que ofrecieron no tienen esa eficacia demostrativa. De ahí lo infundado de los argumentos que vierten, en su defensa, los servidores públicos implicados…” (página 84 de la sentencia)

Por tanto, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, consideró que los magistrados OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES y JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR incurrieron en “…la causa de responsabilidad administrativa a que se refiere el artículo 131, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su vertiente de no preservar el profesionalismo propio de la función judicial, pues, la falta cometida pone en evidencia que los magistrados Othón Manuel Ríos Flores y Justino Gallegos Escobar no ejercieron responsable y seriamente la función jurisdiccional que tienen en comendada, esto es, no pusieron el suficiente cuidado y atención en el desempeño de las funciones que tienen a su cargo…” (página 85 de la sentencia).

Cabe decir, que el Consejo de la Judicatura Federal no encontró causa de responsabilidad administrativa al magistrado Octavio Chávez López, porque él estuvo en desacuerdo con la sentencia que canceló las patentes a los 16 notarios. 

Y aunque el Consejo de la Judicatura Federal, únicamente sancionó con un apercibimiento privado a los magistrados OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES y JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR, pone en evidencia que sí fue ilegal la cancelación de las 16 patentes notariales. 

Después de este precedente, ya solo falta que el Agente del Ministerio Público de la Federación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia, resuelva dentro de la averiguación previa AP/PGR/UEIDCSPCAJ/CAJ/M-V/112/2014, sobre la responsabilidad penal de los magistrados OTHÓN MANUEL RÍOS FLORES y JUSTINO GALLEGOS ESCOBAR, quienes están acusados de haber resuelto contra constancias, lo que coincide con lo resuelto por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.  

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