Entre las diversas faltas de tránsito consideradas están no respetar el límite de velocidad, aparcar o subir pasaje en lugares prohibidos, rebasar por acotamiento, conducir en estado de ebriedad, por citar algunos ejemplos.
No existe disposición alguna que establezca expresamente que se deba levantar un acta en la que se hagan constar los pormenores relacionados con la emisión de la convocatoria.
El Congreso local en próximos días deberá enmendar tales irregularidades, dejar sin efecto el acuerdo de no ratificación así como todas sus consecuencias y volver a emitir otro dictamen con libertad de jurisdicción sin repetir el acto reclamado.