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No es punible el aborto causado por la imprudencia de la mujer, ni cuando la embarazada corra peligro.

Diputados de Tlaxcala avalaron la despenalización del aborto cuando su razón sea el riesgo de la salud o la muerte de la mujer al momento del parto.

Asimismo, recortaron sanciones penales y multas a la interrupción de un embarazo por otras causales no previstas en la ley.

Con 28 votos a favor y ninguno en contra reformaron nuevamente el Código Penal local, específicamente los artículos 241 a 243, referentes al "delito de aborto".

Establecieron que no es punible el aborto causado por la imprudencia de la mujer y que tampoco "se aplicará sanción, cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista" y después de consultar el diagnóstico de otro profesional de la salud.

Lo anterior con la intención de adelantarse al resolutivo de la acción de inconstitucionalidad 18/2013 que promovió en julio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) en contra del Código Penal para el Estado de Tlaxcala que reformaron los diputados en mayo de este año.

Los integrantes de la 60 Legislatura habían avalado una pena de hasta tres años de cárcel cuando una mujer tuviera que abortar por prescripción médica ante el riesgo de morir o sufrir graves daños a su salud al momento de parir.

Además establecieron que cuando el aborto fuera como consecuencia de una violación u otras causales, se tendría que dar parte al Ministerio Público para que éste lo autorizara. De la reciente reforma, eliminaron tal requisito, y en su lugar incluyeron el derecho de la mujer a recibir información sobre los riesgos de suspender la gestación.

Tras considerar regresión en el derecho que tiene la mujer de decidir la interrupción de un embarazo, la CEDH recurrió a la acción de inconstitucionalidad misma que no se ha resuelto.

Este día, el diputado Ramiro Pluma Flores reconoció que el Poder Legislativo local cometió incongruencias con la tipificación del aborto.

Sin embargo, argumentó que el cambio de la norma "no corrige un error en la descripción típica del delito de aborto", sino que se propone aplicar un Derecho Penal conocido como "mínimo" o "garantista", de tal forma que no criminalice "en exceso a la mujer".

"Pues en efecto se reconoce que se disminuye la penalidad de la prisión y la multa, se elimina o suprime toda participación del Ministerio Público en dicho delito y se adiciona una causal más de aborto indirecto", apuntó.

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